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I. Antecedentes
1. Como consecuencia de la revisión efectuada a la empresa Manuel del Río Catter (recurrente) laAdministración Tributaria emitió diversos valores por omitir circunstancias que influyan en la determinación del pago a cuenta del Impuesto a la Renta de febrero de 1995.
2. Contra los mencionados valoresla recurrente interpuso recurso de reclamación que fue declarado improcedente por la Administración Tributaria, motivo por el cual apeló ante el Tribunal Fiscal motivando la RTF N° 0513-1-2001,materia de análisis.
II. Argumentos de la Administración Tributaria. – La Administración Tributaria sustenta su posición en lo siguientes argumentos:
1. La recurrente no ha considerado como ingresopara determinar la base imponible del pago a cuenta del Impuesto a la Renta el 100% de la facturación sino sólo el 90%, alegando que deduce el 10% por concepto de “descuento para compensar lasfluctuaciones de la cotización final”, identificando como ingreso devengado la diferencia resultante.
2. Las rentas de tercera categoría deben considerarse producidas en el ejercicio comercial en quese devengan, esto es, que los ingresos son computables en el ejercicio en el que se adquiere el derecho a percibirlas, independientemente a que hubiesen sido percibidas o no.
3. La recurrentecelebra contratos de compraventa de mineral respecto de los cuales existen facturas que por el valor total del a venta estableciéndose como forma de pago el 90 por ciento del valor total.
4.Conforme al referido principio de lo devengado, los ingresos son computables en el ejercicio en que se adquiere el derecho a recibirlos, no siendo importante si se han percibido o no. En tal medida, lasfacturas de la recurrente que evidencian el valor del mineral en la fecha en que han sido emitidas, el mismo que será luego ajustado por las variaciones del mercado lo que ocurrirá al momento de...
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