NIC39
Norma Internacional de Contabilidad 39
Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición
1
[Eliminado]
Alcance
2
Esta Norma se aplicará por todas las entidades a todos los tipos de instrumentos financieros, except a:
(a)
Aquellas participaciones en subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos, que se contabilicen
de acuerdo con la NIIF 10 Estados Financieros Consolidados, NIC 27Estados Financieros
Separados o NIC 28 Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos. No obstante, en algunos
casos la NIIF 10, la NIC 27 o la NIC 28 requieren o permiten que una entidad contabilice
las participaciones en una subsidiaria, asociada o negocio conjunto de acuerdo con algunos
o todos los requerimientos de esta Norma. Las entidades también aplicarán esta Norma a
los derivados sobre lasparticipaciones en subsidiarias, asociadas o negocios conjuntos, salvo
cuando el derivado cumpla la definición de instrumento de patrimonio de la entidad que
contiene la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación.
(b)
Derechos y obligaciones surgidos de arrendamientos a los que sea aplicable la NIC 17
Arrendamientos. Sin embargo:
(i)
las cuentas por cobrar de arrendamientos reconocidas por elarrendador están
sujetas a las disposiciones de baja en cuentas de la NIIF 9 Instrumentos
Financieros y a las disposiciones sobre deterioro de valor de esta Norma;
(ii)
las cuentas por pagar de arrendamientos financieros reconocidas por un
arrendatario están sujetas a las disposiciones de baja en cuentas de la NIIF 9; y
(iii)
los derivados implícitos en los arrendamientos están sujetos a lasdisposiciones
sobre derivados implícitos de la NIIF 9.
(c)
Los derechos y obligaciones de los empleadores derivados de planes de beneficios a los
empleados, a los que se aplique la NIC 19 Beneficios a los Empleados.
(d)
Los instrumentos financieros emitidos por la entidad que cumplan la definición de un
instrumento de patrimonio de la NIC 32 (incluyendo opciones y certificados de opción para
lasuscripción de acciones) o que se requiera que sean clasificados como un instrumento de
patrimonio de acuerdo con los párrafos 16A y 16B o los párrafos 16C y 16D de la NIC 32.
No obstante, el tenedor de este instrumento de patrimonio aplicará esta Norma a esos
instrumentos, a menos que cumplan la excepción mencionada en el apartado (a) anterior.
(e)
Derechos y obligaciones surgidos de (i) uncontrato de seguro, según lo define la NIIF 4
Contratos de Seguro, que sean diferentes de los derechos y obligaciones de un emisor
procedentes de un contrato de seguros que cumple la definición de contrato de garantía
financiera del Apéndice A de la NIIF 9 Instrumentos Financieros, o (ii) un contrato que esté
dentro del alcance de la NIIF 4 por contener un componente de participación discrecional.Sin embargo, esta Norma es aplicable a un derivado que esté implícito en un contrato que
esté dentro del alcance de la NIIF 4 si el derivado no es en sí mismo un contrato que esté
dentro del alcance de la NIIF 4. Además, si un emisor de contratos de garantía financiera ha
manifestado previa y explícitamente que considera a tales contratos como de seguro y ha
usado la contabilidad aplicable acontratos de seguros, el emisor puede optar entre aplicar
esta Norma o la NIIF 4 a dichos contratos de garantía financiera (véanse los párrafos GA4
y GA4A). El emisor puede hacer la elección contrato por contrato, pero la elección que haga
para cada contrato es irrevocable.
(f)
[eliminado]
(g)
los contratos a término entre un adquirente y un accionista que vende para comprar o
vender una adquiridaque dará lugar a una combinación de negocios dentro del alcance de
la NIIF 3 Combinaciones de Negocios en una fecha de adquisición futura. El plazo del
contrato a término no debería exceder un periodo razonable normalmente necesario para
obtener las aprobaciones requeridas y para completar la transacción.
(h)
Compromisos de préstamo diferentes a los compromisos de préstamo descritos en el...
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