Nif seria a-1
Las Juntas Locales de Conciliación y arbitraje, funcionan en cada una de las Entidades Federativas, se encargan de atender los conflictos individuales y colectivos que se suscitanentre los trabajadores y patrones. Las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje son el órgano encargado de aplicar la justicia laboral, de acuerdo al reglamento pertinente. La Ley Federal del Trabajo ensu Capitulo XIII Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje dice: Artículo 621.- Las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje funcionarán en cada una de las Entidades Federativas. Les correspondeel conocimiento y resolución de los conflictos de trabajo que no sean de la competencia de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
Artículo 622.- El Gobernador del Estado o el Jefe delDepartamento del Distrito Federal, cuando lo requieran las necesidades del trabajo y del capital, podrá establecer una o más Juntas de Conciliación y Arbitraje fijando el lugar de su residencia y sucompetencia territorial.
Artículo 623.- La integración y funcionamiento de las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje se regirán por las disposiciones contenidas en el capítulo anterior. Las facultadesdel Presidente de la República y del Secretario del Trabajo y Previsión Social se ejercerán por los Gobernadores de los Estados y en el caso del Distrito Federal, por el propio Presidente de laRepública y por el Jefe del Departamento del Distrito Federal, respectivamente.
Artículo 624.- El Presidente de la Junta del Distrito Federal percibirá los mismos emolumentos que correspondan alPresidente del Tribunal Superior de Justicia.
JUNTA FEDERAL
La función cotidiana de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje es impartir justicia, promoviendo la paz social y armonía en lasrelaciones laborales, mediante la conciliación y el arbitraje.
Garantizando a trabajadores y patrones o empleadores de las ramas industriales y empresas de jurisdicción federal, respeto a la Ley,...
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