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REPÚBLICA DE COLOMBIA
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Ubertod vOrdeo
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
DECRETO
1851
29 O2013
Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativq para
los preparadores de información financiera que se clasifican en el literal a} del parágrafo
del artículo 1 del Decreto 2784 de 2012 y quehacen parte del Grupo 1
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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el
numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 6 0 de la Ley 1314 de
2009
CONSIDERANDO
Que mediante la Ley 1314 de 2009, se regulan los principios y normas de contabilidad e
información financiera y deaseguramiento de la información, aceptados en Colombia,
se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se
determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento.
Que la Ley 1314 de 2009 tiene como objetivo la conformación de un sistema único y
homogéneo de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia, de normas de
contabilidad, de informaciónfinanciera y de aseguramiento de la información.
Que el 28 de diciembre de 2012, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2784 "Por el
cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo para los
preparadores de información financiera que conforman el Grupo 1".
Que en los literales a} y b} del Parágrafo del Artículo 10 del mencionado decreto, se
efectúa una clasificación de lasentidades de interés público.
Que de conformidad con lo establecido en el Parágrafo del Artículo 2 0 del Decreto 2784
de 2012 y dentro del término allí previsto, la Superintendencia Financiera de Colombia
evaluó el impacto de la aplicación integral de las NIIF en sus vigiladas y remitió el
resultado de su estudio a la Dirección General de Regulación Financiera del Ministerio
de Hacienda yCrédito Público y a la Dirección de Regulación del Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo.
Que en virtud de lo d:spuesto en el numeral 2. del artículo r de la Ley 1314 de 2009
entre los criterios a los cuales deberá sujetarse la regulación que expidan los Ministerios
de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, se encuentra el de
considerar las recomendaciones yobservaciones que, como consecuencia del análisis
del impacto de los proyuctos, sean formuladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales, por los organismos responsables del diseño y manejo de la política
económica y por las entidades estatales que ejercen funciones de inspección, vigilancia
o control.
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DECRETO
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Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco
técnico normativo para los preparadores de información financiera que se clasifican en el literal
a) del parágrafo del artículo 10 del Decreto 2784 de 2012 y que hacen parte del Grupo 1"
Que tal y como se señala en el documento "Convergencia aNormas Internacionales de
Información Financiera - Provisiones de Cartera - Reservas Técnicas de Seguros e
inversiones" remitido a las autoridades de regulación por parte de la Superintendencia
Financiera de Colombia, al que se alude con anterioridad, desde el mes de marzo de
2013 el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por su sigla en
inglés) ha planteado a la comunidadusuaria de dichas normas una propuesta cuyo
objetivo es incorporar el modelo de pérdida crediticia esperada a la NIIF 9 la cual
reemplazaría eventuaimente a la. NIC 39 sobre "Instrumentos Financieros
Reconocimiento y Medición".
Que la regu lación exped ida en desarrollo de lo establecido en la Ley 1314 de 2009
debe atender al interés público y en esa medida se considera relevante preservar...
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