Niifs
OBJETIVO
El objetivo de esta NIIF es establecer los principios para la presentación de información financiera por entidades que tengan una participación en acuerdos que son controlados conjuntamente (es decir acuerdos conjuntos).
ACUERDOS CONJUNTOS
Un acuerdo conjunto es un acuerdo mediante el cual dos o más partes mantienen control conjunto.
Un acuerdo conjuntotiene las siguientes características:
a) Las partes está obligadas por un acuerdo contractual.
b) El acuerdo contractual otorga a dos o más de esas partes control conjunto sobre el acuerdo.
Un acuerdo conjunto es una operación conjunta o un negocio conjunto.
Control conjunto
Control conjunto es el reparto del control contractualmente decidido de un acuerdo, que existe solo cuando las decisionessobre las actividades relevantes requieren el consentimiento unánime de las partes que comparten el control.
Una entidad que es una parte de un acuerdo evaluará si el acuerdo conjunto otorga a todas las partes, o a un grupo de las partes, control del acuerdo de forma colectiva. Todas las partes, o un grupo de las partes, controlan el acuerdo de forma colectiva cuando deben actuar conjuntamentepara dirigir las actividades que afectan de forma significativa a los rendimientos del acuerdo (es decir las actividades relevantes).
En un acuerdo conjunto, ninguna parte individualmente controla el acuerdo por sí misma. Una parte con control conjunto de un acuerdo puede impedir que cualquiera de las otras partes, o grupo de las partes, controle el acuerdo.
TIPOS DE ACUERDO CONJUNTO
Laclasificación de acuerdos conjuntos requerida por esta NIIF depende de los derechos y obligaciones de las partes que surgen del acuerdo en el curso normal de negocio. Esta NIIF clasifica los acuerdos conjuntos como operaciones conjuntas o negocios conjuntos.
Cuando una entidad tiene derechos sobre los activos y obligaciones con respecto a los pasivos relativos al acuerdo, éste es una operación conjunta.Cuando una entidad tiene derechos sobre los activos netos del acuerdo, éste es un negocio conjunto.
ESTRUCTURA DE LOS ACUERDOS CONJUNTOS
Un acuerdo conjunto no estructurado mediante un vehículo separado sólo puede clasificarse como actividad conjunta. Un vehículo separado es una estructura financiera identificable por separado, incluidas entidades legales separadas o entidades reconocidas porley, independientemente de que dichas entidades tengan personalidad jurídica.
Un acuerdo conjunto estructurado mediante un vehículo separado puede ser un negocio conjunto o una actividad conjunta. Es decir, un vehículo separado es una condición necesaria pero no suficiente para que sea un negocio conjunto. Si existe un vehículo separado, deben realizarse el resto de comprobaciones.
Forma legal
Sila forma legal del vehículo separado no confiere separación entre las partes y el vehículo separado, es decir, los activos y pasivos incluidos en el vehículo separado son los activos y pasivos de las partes, el acuerdo conjunto es una actividad conjunta.
Acuerdo contractual
El acuerdo contractual establece un control conjunto sobre el negocio conjunto. Dicho requisito asegura que ningúnpartícipe, aislado estará en una posición de controlar la actividad de forma unilateral.
DEFINICIONES DE TÉRMINOS
Acuerdo conjunto Un acuerdo por el cual dos o más partes tienen control conjunto.
Control conjunto El reparto del control contractualmente decidido de un acuerdo, que existe solo cuando las decisiones sobre las actividades relevantes requieren el consentimiento unánime de las partes quecomparten el control.
Operación conjunta Un acuerdo conjunto mediante el cual las partes que tienen control conjunto del acuerdo tienen derecho a los activos y obligaciones con respecto a los pasivos, relacionados con el acuerdo.
Operador conjunto Una parte de una operación conjunta que tiene control conjunto sobre ésta.
Negocio conjunto Un acuerdo conjunto mediante el cual las partes que tienen...
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