Ninguna
de 23 de agosto de 1943
CÓDIGO DE TRABAJO
República de Costa Rica
Publicado en La Gaceta No. 192 de 29 de agosto de 1943
Artículo 118.Trabajadores del mar y de las vías navegables son los que prestan
servicios propios de la navegación a bordo de una nave, bajo las
órdenes del capitán de ésta y a cambio de la alimentación de buena
calidad y del salario que se hubieren convenido.Se entenderán por servicios propios de la navegación todos aquellos
necesarios para la dirección, maniobra y servicios del barco.
Artículo 119.El capitán de la nave se considerará, para todos los efectos legales,
como representante del patrono, si él mismo no lo fuere; y gozará
también del carácter de autoridad en los casos y con las facultades que
las leyes comunes le atribuyan.
Artículo120.El contrato de embarco podrá celebrarse únicamente con personas
mayores de quince años, excepto tratándose de buques-escuela,
debidamente aprobado y vigilado por la autoridad competente, pudiendo
ser por tiempo determinado, por tiempo indefinido o por viaje, previa
presentación de certificado médico en el que se apruebe la aptitud física
para el trabajo marítimo; al respecto se estará a lodispuesto en el
artículo 103. Dicho certificado será válido por un año contado desde su
expedición, si se tratare de personas menores de veintiún años, y de
dos, si fueren mayores de esa edad.
En los contratos por tiempo determinado o indefinido las partes deberán
fijar el lugar donde será restituido el trabajador y, en su defecto, se
tendrá por señalado el lugar donde embarcó.
El contratopor viaje comprenderá el término contado desde el
embarque del trabajador hasta quedar concluida la descarga de la nave
en el puerto que expresamente se indique y, si esto no se hiciere, en el
puerto donde tenga su domicilio el patrono.
El contrato de embarco se hará por triplicado para los efectos del
artículo 23 del Código de Trabajo y contendrá los siguientes datos:
a) Nombre y apellido,edad y lugar de nacimiento;
b) Lugar y fecha de la celebración del contrato;
c) Nombre del barco o barcos de pesca a bordo de los cuales vaya a
trabajar;
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d) El número de viajes que debe emprender si fuera posible y el cargo
que va a desempeñar;
e) Lugar y fecha en que debe presentarse el pescador si fuera posible;
f) La modalidad del contrato y lugar o fecha de terminación, segúnproceda;
g) Que se presentó el correspondiente certificado médico.
( Así reformado por ley No. 3344 de 5 de agosto de 1964 ).
Artículo 121.Será siempre obligación del patrono restituir al trabajador al lugar o
puerto que para cada modalidad de contrato establece el artículo
anterior, antes de darlo por concluido. No se exceptúa el caso de
siniestro, pero sí el de prisión impuesta al trabajadorpor delito cometido
en el extranjero y otros análogos que denoten imposibilidad absoluta de
cumplimiento.
Artículo 122.Si una nave costarricense cambiare de nacionalidad o pereciere por
naufragio, se tendrán por concluidos todos los contratos de embarco a
ella relativos en el momento en que se cumpla la obligación de que
habla el artículo 121. En el primer caso los trabajadores tendránderecho al importe de tres meses de salario, salvo que las
indemnizaciones legales fueren mayores; y en el segundo caso, a un
auxilio de cesantía equivalente a dos meses de salario, salvo que el
artículo 29 les diere facultad de reclamar uno mayor.
Artículo 123.No podrán las partes dar por concluido ningún contrato de embarco, ni
aun por justa causa, mientras la nave esté en viaje. Se entenderáque la
nave está en viaje cuando permanece en el mar o en algún puerto
nacional o extranjero que no sea de los indicados en el artículo 120 para
la restitución del trabajador.
Sin embargo, si estando la nave en cualquier puerto, el capitán
encontrare sustituto para el trabajador que desea dejar sus labores,
podrá éste dar por concluido su contrato, ajustándose a las
prescripciones...
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