Ningunio
Localización:
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXXII, Diciembre de 2010
Página: 586
Tesis: 2a./J. 156/2010Jurisprudencia
Materia(s): Administrativa
NEGATIVA FICTA. EL PLAZO DE TRES MESES PARA SU ACTUALIZACIÓN, POR REGLA GENERAL, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE LA PRESENTACIÓN DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD.Del artículo 12 del Reglamento del Recurso de Inconformidad a que se refiere el numeral 294 de la Ley del Seguro Social, en relación con los artículos 37 y 131 del Código Fiscal de la Federación, seadvierte que el plazo de tres meses para la actualización de la negativa ficta, por regla general, debe computarse a partir de la presentación del recurso de inconformidad ante la autoridadadministrativa y excepcionalmente correrá a partir del desahogo de la prevención o requerimiento que se le haga al promovente, en el supuesto de ser necesario para que la autoridad esté en condiciones depronunciarse al respecto.
Contradicción de tesis 306/2010. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Décimo Tercer Circuito y el Tribunal Colegiado enMaterias Civil y Administrativa del mismo circuito. 13 de octubre de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano; en su ausencia hizo suyo el asunto JoséFernando Franco González Salas. Secretario: Arnulfo Moreno Flores.
Tesis de jurisprudencia 156/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinte de octubre de dosmil diez.
Ejecutoria:
1.- Registro No. 22532
Asunto: CONTRADICCIÓN DE TESIS 306/2010.
Promovente: ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS DE TRABAJO Y ADMINISTRATIVA DELDÉCIMO TERCER CIRCUITO Y EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL MISMO CIRCUITO.
Localización: 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Diciembre de 2010; Pág....
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