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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial dela que trata el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y de las atribuidas por los artículos 73 y 75 del Decreto-Ley 2811 de 1974.
DECRETA
Artículo 1. Modificase elartículo 15 del Decreto 948 del 05 de junio de 1995, el cual quedará de la siguiente manera:
“Artículo 15: Clasificación por Sectores. De acuerdo con las condiciones especificas de aplicación y coberturadel régimen de usos y tratamientos del suelo, previstos a nivel general en la Ley 388 de 1997 sobre el Plan de Ordenamiento Territorial, cada municipio o distrito tendrá que establecer para cada unade las zonas de su territorio (urbano, de expansión urbana, rural, suburbana y de protección) la respectiva clasificación en sectores de restricción de ruido ambiental así:
1. Sectores A(tranquilidad y silencio): Áreas donde estén situados hospitales, guarderías, bibliotecas, sanatorios y hogares geriátricos.
2. Sectores B (tranquilidad y ruido moderado): Zonas residenciales o exclusivamentedestinadas para desarrollo habitacional, parques en zonas urbanas, escuelas, universidades y colegios.
3. Sectores C (ruido intermedio restringido): Zonas con usos permitidos industriales ycomerciales, oficinas, uso institucional y otros usos relacionados.
4. Sectores D (zona suburbana o rural de tranquilidad y ruido moderado): Áreas rurales habitadas destinadas a la explotaciónagropecuaria, o zonas residenciales suburbanas y zonas de recreación y descanso.
5. Sectores E (Zona especial de alto ruido restringido): Áreas afectadas por servidumbres sonoras a favor de infraestructurasde transporte, vías de alto flujo vehicular, autopistas, carreteras, rondas de circunvalaciones, aeropuertos, corredores aéreos, líneas férreas, áreas destinadas a espectáculos públicos al aire...
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