Ninguno
(FEBRERO 28 DE 2006)
"Por el cual se dictan disposiciones para prevenir riesgos en los lugares donde se presenten aglomeraciones de público"
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ DC
Enejercicio de las funciones previstas en los artículos 35º del Decreto Ley 1421 de 1993, 188º del Código de Policía de Bogotá y 15º del Decreto Distrital 332 de 2004, previa consulta a la ComisiónOperativa del Sistema Distrital para la prevención y atención de emergencias y,
CONSIDERANDO
Que, en armonía con el artículo 2º de la Constitución Política, es función del Alcalde Mayor de BogotáDistrito Capital conforme a los artículos 35º del Decreto Ley 1421 de 1993 y 188º del Código de Policía de Bogotá, dictar los reglamentos necesarios para garantizar la seguridad, la salubridad ytranquilidad ciudadanas, la protección de los derechos y libertades públicas y la convivencia;
Que conforme al artículo 15º del Decreto Distrital 332 de 2004 corresponde al Alcalde Mayor definir medianteDecreto los casos específicos en los cuales debe exigirse a las entidades o personas públicas o privadas la realización de análisis de riesgos, de planes de contingencia y de medidas de prevención ymitigación, así como la determinación de sus términos técnicos, las instancias institucionales para su presentación y aprobación, y los mecanismos de seguimiento y control;
Que, según los estudiosadelantados por la Dirección de Prevención y Atención de Desastres, DPAE, es necesario prevenir las situaciones de riesgo relacionadas con los espacios físicos donde pueden realizarse aglomeraciones de públicoy con los eventos que dan lugar a ellas;
Que para ese efecto es indispensable complementar e integrar las actuales regulaciones distritales sobre espectáculos públicos y eventos masivos, con otrassituaciones que pueden dar lugar a aglomeraciones de público, a fin de someterlas al régimen especial previsto en el artículo 15º del Decreto Distrital 332 de 2004 en armonía con los artículos 8º y...
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