Ninguno
Desde mi punto de vista no ya que el Art. ARTICULO 5o del RCFF.- Cuando las solicitudes o los avisos, que en los términos de las disposiciones fiscales estén obligados a presentar los contribuyentes en una fecha determinada, se hayan hecho con errores, omisiones o empleando de maneraequivocada las formas oficiales aprobadas por la Secretaría, los contribuyentes podrán rectificarlos mediante solicitudes o avisos complementarios, los cuales deberán formularse llenando la totalidad de la forma oficial, inclusive con los datos que no se modifican, señalando además que se trata de una solicitud o de un aviso complementario del original e indicando la fecha oficina en que se hubierapresentado.
Pero en resolucion miscelanea fiscal si le da el tratamiento de declaracion complementaria.
Presentación de declaraciones complementarias para modificar declaraciones con errores
I.2.14.3. Para los efectos del artículo 32 del CFF, las declaraciones complementarias de pagos provisionales o definitivos, que presenten los contribuyentes a que se refiere este Capítulo paramodificar declaraciones con errores relativos al periodo de pago o concepto de impuesto declarado, se deberán efectuar de conformidad con el procedimiento señalado en la regla II.2.12.5.
CFF 32, RMF 2008 II.2.12.5., (RMF 2007 2.14.5.)
Declaraciones de pagos provisionales y definitivos
II.2.13.3. Para los efectos del artículo 32 del CFF, las declaraciones complementarias de pagos provisionales odefinitivos, que presenten los contribuyentes a que se refiere este Capítulo, deberán realizarse de conformidad con la regla I.2.7.1.
Cuando la declaración complementaria sea para modificar declaraciones con errores relativos al periodo de pago o concepto de impuesto declarado, los contribuyentes deberán estar a lo dispuesto por la regla II.2.13.4., cuando dicha declaración sea para presentar unao más obligaciones fiscales que se dejaron de presentar, los contribuyentes se estarán a la regla II.2.13.5.
CFF 32, RMF 2008 I.2.7.1., II.2.13.4., II.2.13.5., (RMF 2007 2.15.4.)
Procedimiento para presentar declaraciones complementarias por errores
II.2.13.4. Para los efectos del artículo 32 del CFF, las declaraciones complementarias de pagos provisionales o definitivos, que presentenlos contribuyentes a que se refiere este Capítulo, para modificar declaraciones con errores relativos al periodo de pago o concepto de impuesto declarado, se deberán efectuar de conformidad con el procedimiento establecido en la regla II.2.12.5., salvo lo dispuesto en la fracción II de dicha regla, supuesto en el cual el procedimiento para la presentación de la declaración correcta se efectuará deconformidad con la regla I.2.7.1., seleccionando el tipo de declaración “normal” o “complementaria”, según sea el caso.
En caso de que la declaración que se corrige tuviera cantidad a pagar, el contribuyente deberá efectuar su pago conforme al procedimiento contenido en la regla I.2.7.1.
CFF 32, RMF 2008 I.2.7.1., II.2.12.5., (RMF 2007 2.15.5.)
Devolución de impuestos
Reintegración querealizan las autoridades fiscales a los contribuyentes por la obtención de pagos indebidos o saldos a favor en sus declaraciones.
Compensación
Es el derecho que tiene el contribuyente de aplicar el saldo a favor de un pago efectuado anteriormente por el contribuyente contra el impuesto que pudiera tener a cargo, en caso de existir.
REGLAMENTO DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
TÍTULO IIDe los Derechos y Obligaciones de los Contribuyentes
CAPÍTULO VII
De las Declaraciones, Solicitudes y Avisos
Artículo 53.- Para los efectos de los artículos 20, séptimo párrafo y 31, primer párrafo del Código, las personas obligadas a presentar pagos provisionales o definitivos de contribuciones federales a través de medios y formatos electrónicos, incluyendo las retenciones y las...
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