NINGUNO

Páginas: 9 (2159 palabras) Publicado: 25 de octubre de 2013
BOICAC Nº 80/2009 Consulta 2
Sobre el tratamiento contable de la producción y distribución de una
obra audiovisual. Las cuestiones que se preguntan son las siguientes:
1ª. Determinación del coste de producción de una obra audiovisual y, en
particular, si forman o no parte del mismo los costes por honorarios de
registro de la obra, los de notario u otros profesionales, así como el
coste depublicidad y promoción.
2ª. Tratamiento contable de la imputación de determinados ingresos y
gastos de la obra audiovisual.
Respuesta
1ª) “Coste de producción” de una obra audiovisual.
La calificación contable de la obra como existencias o inmovilizado deberá
realizarse de acuerdo con la función o uso que desempeña en relación con la
actividad objeto de explotación.
Así, son existenciastodas aquellas producciones destinadas a incorporarse o que
se hayan incorporado al ciclo de comercialización que constituye el objeto propio
de la actividad económica de la empresa. Por consiguiente, en la medida que
estas producciones estén destinadas a la venta o consumo, hay que considerar
que las mismas constituyen las existencias de la sociedad, debiendo figurar en el
balance en la partidacorrespondiente a estos activos.
No obstante lo anterior, si el objeto social de la empresa consistiese en la
explotación económica de las mencionadas producciones sin que se produzca la
trasferencia sustancial de los riesgos y beneficios asociados a estos activos,
deberían calificarse como un inmovilizado en tanto que elementos destinados a
servir de forma duradera a la actividad de laempresa.
El concepto de coste de producción se encuentra definido en el Marco Conceptual
de la Contabilidad (MCC) incluido en la primera parte del Plan General de
Contabilidad (PGC), aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre,
así como en las normas de registro y valoración (NRV) 2ª y 10ª, relativas al
inmovilizado y a las existencias, respectivamente, siendo estos criteriosaplicables
al coste de producción de una obra audiovisual. En particular, el apartado 6º.1.
“Coste histórico o coste” del MCC dispone:
“El coste de producción incluye el precio de adquisición de las materias primas y
otras materias consumibles, el de los factores de producción directamente
imputables al activo, y la fracción que razonablemente corresponda de los costes
de producción indirectamenterelacionados con el activo, en la medida en que se
refieran al periodo de producción, construcción o fabricación, se basen en el nivel
de utilización de la capacidad normal de trabajo de los medios de producción y
sean necesarios para la puesta del activo en condiciones operativas.”
De conformidad con lo dispuesto en el PGC y sus normas de desarrollo, el coste de
la obra debe calcularse porreferencia al periodo de producción, siempre y cuando,

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adicionalmente, dichos costes sean necesarios para la puesta del activo en
condiciones operativas, recogiéndose en este concepto los costes de producción
directos e indirectos. Por tanto, tal y como se establece específicamente en la
Resolución de 9 de mayo de 2000, del ICAC por la que se establecen criterios para
la determinacióndel coste de producción, los gastos de comercialización, como son
los de publicidad y promoción, y los generales de administración, no formarán
parte del citado coste.
En relación con los gastos por honorarios de registro de la obra, los de notario u
otros profesionales, la Resolución de 21 de enero de 1992 del Instituto de
Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas devaloración del
inmovilizado inmaterial, dedica su apartado cuarto a la regulación de la propiedad
industrial, señalando en su párrafo 4 lo siguiente:
“4. Para los elementos de la propiedad intelectual se utilizarán los mismos
principios y criterio de valoración que los indicados para la propiedad industrial,
utilizando para su contabilización una partida específica”
Aplicando por analogía...
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