Ninguno
ACTO ADMINISTRATIVO
ACCION DECUMPLIMIENTO :
Expediente : Nro. AC-02-2780 Bogotá, D.C., noviembre veinticinco(25) de dos mil dos (2002). (ARTICULO 8o. CORRECCION DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS. El términoestablecido en el artículo 589 del Estatuto Tributario, para que los contribuyentes, responsables y agentes retenedores corrijan las declaraciones tributarias, es de un (1) año, contado a partir dela fecha de vencimiento del plazo para declarar, y en las condiciones exigidas en el mismo artículo.)Articulo 7 Caducidad: *****. Sin embargo será improcedente por los mismos hechos que ya hubierensido decididos y en el ámbito de competencia de la misma autoridad.Luego de leer y leer este acto administrativo el cual fue rechazado por motivos del articulo 7 de la ley 393, donde el demandanteutiliza el acto adminstrativo para darle cumplimiento a un fallo que ya fue realizado por medio de acto administrativo. .
.
LA TUTELA
Bogotá D.C., veintisiete(27) de septiembre de dos mil seis (2006)
Ref.: expediente No. 110010203000200601512
Esta tutela fue negada por ser interpuesta a una tutela anterior la cualfue fallada y negada.
Señala que no se puede interponer tutela a un fallo de tutela porque sería como una cadena, de esta manera para hacer reparos a una acción de tutela están los juecesconstitucionales que conocen y deciden sobre las acciones de tutela.
Pero dice que:
ARTÍCULO 86.
Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante unprocedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o...
Regístrate para leer el documento completo.