ninguno
PROCESO: ATENCIÓN AL CIUDADANO
CÓDIGO
F8-PM-AC-03
FECHA EDICIÓN
23/03/2011
FORMATO UNICO DE RESPUESTA
Santa Marta, D.T.C.H. Marzo 23 de 2012
Señor:FRANCISCO JAVIER OSORIO SEPULVEDA
Pijiño del Carmen (Magdalena)
ASUNTO: DERECHO PREFERENCIAL PARCELA EL PRINCIPIO
Municipio: PIJIÑO DEL CARMEN (Magdalena) Rad: 44121100847
De conformidadcon la solicitud del asunto de la referencia presentada ante esta Dirección el 16 de los cursantes radicada bajo el No. 44121100847 relacionada con la venta total de la parcela EL PRINCIPIO ubicado enel Municipio de PIJIÑO DEL CARMEN, Departamento del Magdalena en una extensión aproximada de 29 Has 3.000 metros cuadrados, adjudicada mediante resolución No. 000774 Del 13/07/1992 proferida por elIncora Regional Magdalena (hoy liquidado), inscrita en el folio de matricula inmobiliaria No.226-19620 ,me permito comunicarle que el Incoder no ejercerá el derecho preferencial de opción de compraconsagrado en el artículo 39 de la ley 160 de 1994., según disposición expresa del artículo 39 de la ley 160 de 1994.
De conformidad con el numeral 5 del artículo 40 de la ley 160 de 1994, "en ningúncaso un solo titular, por si o interpuesta persona podrá ejercer el dominio, posesión o tenencia a ningún título de más de una (1) Unidad Agrícola Familiar. La violación de esta prohibición es causalde caducidad. Quien transfiera a cualquier titulo la propiedad de una parcela no podrá solicitar nueva adjudicación, ni ser beneficiario de otros programas de dotación de tierras de la reformaagraria." Se presume poseedor de mala fe a quien adquiera a cualquier titulo una Unidad Agrícola Familiar sin el lleno de los requisitos exigidos en dicha ley, y en consecuencia no habrá reconocimiento de lasmejoras que hubiere introducido.
Cualquier causa externa o ajena que induzca a la venta forzada del predio podrá ser causal de nulidad del acto de compraventa que por este medio se autoriza....
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