ninguno
Patrimonio y Fuentes de Financiamiento
Artículo 23. El Patrimonio del Hospital Regional Nicolás A. Solano estará constituido por:
1. Los fondos que le asigne el Estado.
2.Las sumas que reciba en concepto de subsidio y aportación de entidades públicas y
privadas, así como por las donaciones y legados de personas particulares a beneficio de
inventario. Cuando estassumas provengan de personas naturales o jurídicas, serán
consideradas gastos deducibles a favor de los contribuyentes en el cálculo del impuesto
sobre la renta, conforme a lo establecido en el CódigoFiscal.
3. Los ingresos que genere el Hospital por la prestación de servicios.
4. Las fincas y las mejoras de las instalaciones hospitalarias que constituyan el complejo
hospitalario.
5. Losbienes muebles que adquiera el Hospital para el cumplimiento de sus objetivos.
6. El producto de cualquiera otra actividad que realice para obtener fondos.
Artículo 24. Las fuentes definanciamiento del Hospital Regional Nicolás A. Solano serán las
siguientes:
1. Los recursos que se le asignen en el Presupuesto General del Estado.
2. El pago del costo generado por los asegurados quese atiendan en el Hospital, cubierto por
la Caja de Seguro Social.
3. Las sumas que reciba por la prestación de los servicios remunerados, incluyendo las que
reciba de compañías de seguro por laatención a sus asegurados.
4. Los subsidios, aportes, donaciones y legados que reciba de personas naturales o jurídicas.
5. El producto de cualquiera otra actividad que se realice a favor delHospital.
Capítulo IV
Disposiciones Transitorias y Finales
Artículo 25. El primer director médico general del Hospital Regional Nicolás A. Solano será
designado por el ministro de Saludpara un periodo de cinco años y los siguientes directores
médicos generales serán seleccionados de acuerdo con esta Ley.
Artículo 26. El nombramiento del personal profesional médico, técnico y...
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