Ninguno
NOMBRE: ZELENA CONDOR
CURSO: 6TO”A”CONTABILIDAD
LOEI
CAPÍTULO XII. DEL USO DE LA INFRAESTRUCTURA DE LAS
INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS POR PARTE DE LA COMUNIDAD
Art. 142.- Normativa. Las instalaciones de las instituciones educativas públicas pueden
ser utilizadas por la comunidad para el desarrollo de actividades deportivas, artísticas,culturales, de recreación y esparcimiento, según lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Página 39 Orgánica de Educación Intercultural. Esto debe hacerse de conformidad con la normativa
específica que para el efecto emita el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional.
Art. 143.- Corresponsabilidad. Sin perjuicio de la obligación de los usuarios de la
comunidad de velar por el cuidado de lasinstalaciones y demás bienes existentes en la
institución educativa, las autoridades y los docentes de las instituciones educativas
públicas serán corresponsables del correcto uso que hiciere la comunidad de las
instalaciones del establecimiento educativo, así como de las medidas o mecanismos
necesarios para evitar resultados perjudiciales directos o indirectos a los indicados bienes.
Losmiembros de la comunidad son responsables del cuidado y limpieza de las
instalaciones mientras sean utilizados por ellos.
Art. 144.- Horarios. El uso de las instalaciones de las instituciones educativas por parte
de la comunidad debe ser después de la jornada de clases, y siempre que no interrumpa las
actividades complementarias que se planifiquen para los estudiantes.
Art. 145.-Prohibiciones a los usuarios. Se les prohíbe a los usuarios de las instalaciones
de una institución educativa lo siguiente:
1. El ingreso, consumo, distribución o comercialización de alcohol, tabaco u otras
sustancias estupefacientes o psicotrópicas;
2. Adoptar actitudes contrarias a la normativa vigente y a lo establecido en el Código de
Convivencia de la institución educativa;
3. Ocasionar dañosde cualquier índole a las instalaciones, demás bienes o implementos
de la institución educativa, en cuyo caso deben responder por esos daños, de
conformidad con la normativa expedida para el efecto por el Nivel Central de la
Autoridad Educativa Nacional; y,
4. Otras que determine el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional.
Los espacios escolares públicos no pueden seralquilados,en su totalidad o en parte, a
empresas o corporaciones particulares con o sin fines de lucro.
Los bienes inmuebles que forman parte del patrimonio de las instituciones educativas
fiscales son propiedad del Ministerio de Educación, y su administración y uso se debe
hacer de conformidad con la normativa específica que para el efecto emita el Nivel Central
de la Autoridad Educativa Nacional.CAPÍTULO VI. DE LA ASISTENCIA DE LOS ESTUDIANTES
Art. 170.- Inasistencia. La inasistencia de los estudiantes de uno (1) o dos (2) días debe
ser notificada inmediatamente a sus representantes legales, quienes deben justificarla, a
más tardar, hasta dos (2) días después del retorno del estudiante a clases, ante el docente
de aula en el caso de Educación Inicial, y ante el profesor tutor oguía de curso en el caso
de Educación General Básica y Bachillerato.
Si la inasistencia excediere dos (2) días continuos, el representante legal del estudiante
deberá justificarla, con la documentación respectiva, ante la máxima autoridad o el
Inspector general de la institución educativa.
Art. 171.- Inasistencia recurrente. Cuando la inasistencia de un estudiante fuere
recurrente yestuviere debidamente justificada, la máxima autoridad de la institución
educativa solicitará la aplicación de las medidas previstas en la normativa expedida por el
Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional, a fin de garantizar la continuidad de los
estudios, el apoyo sicopedagógico y las tutorías académicas correspondientes según el
caso.
Art. 172.- Reprobación de asignaturas por...
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