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El I. Concejo Cantonal de Cuenca,
Considerando:
Que el Art. 15 de la Ley de Régimen Municipal, establece entre sus funciones primordiales, la de reglamentar el uso de caminos, calles, parques, plazas y demás espacios públicos;
Que el Art. 161 literal h) de la mismaLey, establece la competencia municipal para vigilar que en las carreteras del cantón y en el área urbana, se proteja el paisaje, evitando la colocación de avisos comerciales o cualquier otro elemento que obste su belleza;
Que conforme dispone el Art. 162 literal h), compete a la administración municipal autorizar la instalación de avisos y letreros comerciales;
Que entre las facultades decontrol municipal, según lo dispone el Art. 167, a la municipalidad le corresponde controlar la propaganda que se haga por avisos comerciales, carteles y demás medios;
Que es necesario que la instalación de avisos publicitarios se encuentra regulada; y,
En uso de las atribuciones que le confiere la Ley,
EXPIDE:
La siguiente ORDENANZA QUE REGULA LA INSTALACION Y CONTROL DE LAPUBLICIDAD Y PROPAGANDA EXTERIOR EN EL CANTON CUENCA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1.- La presente ordenanza regula la instalación y control de la publicidad y propaganda exterior en el área urbana del cantón Cuenca y las áreas señaladas por la Secretaría General de Planificación en el Cantón Cuenca.
Art. 2.- Para efectos de la aplicación de esta Ordenanza se entiende porpublicidad y propaganda exterior la que tiene por objeto la difusión de un mensaje en espacios públicos, en áreas afectadas al servicio público, en vehículo de transportación pública y en bienes de dominio privado que afecten el espacio visual exterior de control municipal, cualquiera que sea el medio que se utilice para la transmisión del mensaje, incluido el equipamiento y mobiliario urbano queutilice mensajes publicitarios y de propaganda.
En cuanto a rótulos y anuncios en el Centro Histórico de Cuenca, se mantiene en vigencia la Ordenanza que regula su instalación.
Art. 3.- Constituye publicidad o propaganda exterior la expuesta en:
a) Instalaciones de uso o servicio público tales como: vías, plazas, aeropuertos, estaciones de parqueo, coliseos, estadios, plazas de toros,mercados, locales de ferias permanentes o eventuales, espacios naturales y otros equipamientos;
b) El espacio aéreo;
c) Inmuebles de propiedad pública o privada edificadas, sin edificar, o en proceso de edificación, medianerías laterales o posteriores, tales como vallas de obras y muros de cerramiento, estructuras que cierren fachadas para obras de mantenimiento o conservación y fachadaslaterales o paramentos de un inmueble; y
d) La expuesta en vehículos de transportación pública.
Art. 4.- No se considera publicidad o propaganda exterior:
a) Los signos o señales públicas de tráfico para seguridad, control de información, así como los de señalización de emplazamiento de lugares de interés turístico;
b) Los mensajes de contenido educativo, cultural, o de promoción devalores éticos o de defensa del medio ambiente, colocados por entidades públicas e instituciones con finalidad social o pública;
c) La pintura mural que tenga valor artístico; y,
d) Los letreros y nomenclaturas de identificación pertenecientes a personas naturales, empresas o locales de prestación de servicios. Tales rótulos se sujetarán a la Ordenanza correspondiente.
La calificación delas señales que tengan o no la calidad de publicitarias o de propaganda, corresponde a la Dirección de Control Urbanístico y Gestión.
CAPITULO II
PROHIBICIONES GENERALES Y PARTICULARES
Art. 5.- Se prohibe toda manifestación de publicidad y propaganda exterior en:
a) Las fachadas o cubiertas de los edificios declarados monumentos históricos o artísticos de carácter nacional o...
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