Ninguno
Mediante Decreto Ejecutivo No. 731 del 11 de abril de 2011, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 430, del martes 19 de abril de 2011, elPresidente de la República, de conformidad con lo establecido en el numeral 15 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, al recibir del Ministerio de Finanzas, a travésdel oficio No. MF-CGJ-2011-0874 de 7 de abril del 2011, el correspondiente informe favorable, creó el Instituto de Contratación de Obras, ICO, como organismo de derecho público, con personería jurídica,autonomía técnica, administrativa, financiera y funcional, con domicilio en la ciudad de Quito, adscrito al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda (MIDUVI), pudiendo actuar en formadesconcentrada a nivel nacional.
OBJETIVO GENERAL
El Instituto de Contratación de Obras, ICO, tiene como objetivo principal contratar las obras de infraestructura que requieran los ministerios de DesarrolloUrbano y Vivienda, Turismo, Educación, Inclusión Económica y Social, Salud Pública, Deportes, Justicia y Derechos Humanos y, Secretaría Nacional del Migrante.
Para el efecto, los ministerios deDesarrollo Urbano y Vivienda, Educación, Inclusión Económica y Social, Salud Pública, Deportes, Justicia y Derechos Humanos y Secretaría Nacional del Migrante, serán responsables de lasactividades preparatorias previas a los procedimientos de contratación que comprende la realización de los estudios y la asignación de los recursos financieros, de acuerdo con los artículos 23 y 24 de laLey Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en tal virtud, corresponde al Instituto de Contratación de Obras, ICO, asumir y ejecutar las etapas precontractual y contractual de losprocedimientos de contratación de las obras y servicios relacionados, en calidad de entidad contratante, hasta la suscripción de las actas de entrega recepción y liquidación de los contratos respectivos....
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