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Los problemas de contaminación acústica (ruidos, vibraciones, etc.) son consideradosactividades molestas y, en su caso, insalubres por el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas- RAMINP (B.O.E. núm.292, de 7.12.1961; corrección de erratas en B.O.E. núm. 57, de 7.3.1962).
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, está preparando un anteproyectode Ley básica sobre contaminación acústica, que regulará con carácter general una materia que ya cuenta con diversas disposiciones en algunas Comunidades Autónomas.
Con el anteproyecto de Ley sepersigue, fundamentalmente, la prevención de la contaminación acústica, mediante el establecimiento de los objetivos de calidad sonora, con las correspondientes medidas de protección; el tratamientodiferenciado de las actuales zonas ruidosas, que se catalogan como Zonas de Especial Protección sonora; y fijar los sistemas, métodos y técnicas de referencia para el muestreo, medida, análisis yevaluación de la contaminación acústica, así como la verificación y calibración de los instrumentos de medida, de los que actualmente no se disponen en nuestro país.
Se trata de desarrollar una norma quepermita establecer un procedimiento administrativo rápido y eficaz, con el que asegurar, de forma eficiente e integradora, la protección de los ciudadanos contra los efectos nocivos producidos por el...
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