Ninguno
Art. 80.- Conflictosde competencia.- Por cualquier conflicto de competencia que se de entre autoridades de una administración tributaria, lo resolverá el superior jerárquico en un plazo de ocho días de producido.
Corresponderá al tribunal distrital de lo fiscal dirimir la competencia que se suscitare o se promoviere entre autoridades de distintas administraciones tributarias.
Cuando
Art. 81.- Forma ycontenido de los actos.-
Absolutamente todos los actos administrativos se los realizara por escrito y se deberán explicar mediante normas o principios jurídicos.
. Además, serán debidamente motivados enunciándose las normas o principios jurídicos que se haya fundado y explicando la pertinencia de su aplicación a los fundamentos de hecho cuando resuelvan peticiones, reclamos o recursos de los sujetospasivos de la relación tributaria, o cuando absuelvan consultas sobre inteligencia o aplicación de la ley.
Art. 82.- Presunción del acto administrativo.-
Los actos administrativos tributarios gozarán de las presunciones de legitimidad y ejecutoriedad y están llamados a cumplirse; pero serán ejecutivos, desde que se encuentren firmes o se hallen ejecutoriados.
Todos los actos administrativostienen que ser aprobados por el respetivo Director General, para su validez en las diferentes dependencias y direcciones que administren tributos, y no tendrán validez .
Sin embargo, ningún acto administrativo emanado de las dependencias de las direcciones y órganos que administren tributos, tendrán validez si no han sido autorizados o aprobados por el respectivo director general o funcionariodebidamente delegado.
Art. 83.- Actos firmes.-
Aquellos actos que no presentaran reclamos en un plazo determinado como establece la ley, se convierten automáticamente en actos administrativos firmes, significa aquellos que no han presentado ningún recurso de apelación.
Son actos administrativos firmes, aquellos respecto de los cuales no se hubiere presentado reclamo alguno, dentro delplazo que la ley señala.
Art. 84.- Actos ejecutoriados.-
Son considerados ejecutoriados los actos de resoluciones dictaminados por reclamos, siempre y cuando no exista otro recurso adicional en la misma vía administrativa.
Se considerarán ejecutoriados aquellos actos que consistan en resoluciones de la administración, dictados en reclamos tributarios, respecto de los cuales no se hubiereinterpuesto o no se hubiere previsto recurso ulterior, en la misma vía administrativa.
Art. 85.- Notificación de los actos administrativos.-
Todos los actos administrativos, resoluciones tendrán que ser notificados por las debidas autoridades a los peticionarios y a los afectados por las decisiones con el mandato que se debe cumplir como se lo establece en el código.
Los actosadministrativo relacionado con la determinación de la obligación tributaria, así como las resoluciones que dicten las autoridades respectivas, se notificará a los peticionarios o reclamantes y a quienes puedan resultar directamente afectados por esas decisiones, con arreglo a los preceptos de este Código.
El acto de que se trate no será eficaz respecto de quien no se hubiere efectuado la notificación.PRECEPTOS
Disposición o mandato superior que se debe cumplir:
Art. 86.- Cómputo y obligatoriedad de los plazos.-
Para el cumplimiento de plazos y términos (rigen para funcionarios y interesados)del código tributario son contados a partir del día hábil después de las debidas notificaciones y están vigentes hasta el día del vencimiento, para el acto administrativo.
Los plazos o términos...
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