Ninguno
DECRETO
(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice:
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.-
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL III LEGISLATURA
D E C R E T A:
LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA PARA EL DISTRITO FEDERAL.
(Texto original publicado GODF 15 /09/2004)
TÍTULO PRIMEROCAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto establecer reglas para el procesamiento, sanción y ejecución de las penas, por los delitos cometidos por algún miembro de la delincuencia organizada. Sus disposiciones son de orden público y de aplicación en el Distrito Federal.
Artículo 2.- Para efectos de esta Ley, se entiende por:
I.Código de Procedimientos Penales: el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal;
II. Código Penal: el Nuevo Código Penal para el Distrito Federal;
III. Delincuencia Organizada: Organización de hecho de tres o más personas para cometer, en forma permanente o reiterada, alguno de los delitos a que se refieren el artículo 254 del Código Penal para el Distrito Federal.(Fracción III. reformada GODF 19/07/2010)
IV. Ley: la Ley contra la Delincuencia Organizada para el Distrito Federal;
V. Ley de Ejecución: la Ley de Ejecución de Sanciones Penales para el Distrito Federal;
VI. Ley Orgánica: la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal;
VII. Se deroga.
(Fracción VII derogada GODF 19/07/2010)
VIII.Ministerio Público: los agentes del Ministerio Público de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal que pertenecen a las fiscalías encargadas de conocer de los delitos cometidos por Miembros de la Delincuencia Organizada; y
IX. Procuraduría: la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.
Artículo 3.- Son aplicables supletoriamente a esta Ley, el Código Penal, el Códigode Procedimientos Penales, la Ley de Ejecución y la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
Artículo 4.- Los plazos para la prescripción de la pretensión punitiva y de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad correspondientes, se duplicarán respecto del delito de delincuencia organizada a que se refiere el artículo 254 del Código Penal.
TÍTULOSEGUNDO
DE LAS REGLAS Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELINCUENCIA ORGANIZADA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 5.- Las Fiscalías Centrales de Investigación de la Procuraduría, en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, conocerán de los delitos quehayan sido cometidos por miembros de la delincuencia organizada.
CAPÍTULO II
DEL ARRAIGO DE LOS INCULPADOS
Artículo 6.- Cuando existan indicios suficientes que acrediten fundadamente que alguien es miembro de la delincuencia organizada, el juez de la causa podrá dictar, a solicitud del Ministerio Público y tomando en cuenta las características del hecho imputado, así como lascircunstancias personales del inculpado, el arraigo de éste en el lugar, forma y medios de realización señalados en la solicitud. Corresponde al Ministerio Público y a la Policía Judicial, ambos del Distrito Federal, ejecutar el mandato de la autoridad judicial.
El arraigo se prolongará por el tiempo estrictamente indispensable para la debida integración de la averiguación previa no pudiendoexceder de noventa días, con el objeto de que el afectado participe en la declaración.
CAPÍTULO III
DE LA RESERVA EN LAS ACTUACIONES DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA Y LA PROTECCIÓN A LAS PERSONAS
Artículo 7.- Una vez iniciada la averiguación previa por los delitos a que se refiere esta Ley, únicamente tendrán acceso para consulta de la misma el Ministerio Público y las personas que éste...
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