Nistagmus De Los Mineros
Consultor OIT
México, Septiembre de 2008
TRABAJADORES AFILIADOS AL SGRP
COLOMBIA 2008
TRABAJADORES AFILIADOS AL SGRP
COLOMBIA 1994 - 2008
EMPRESAS AFILIADAS AL SGRP
COLOMBIA 1994 - 2008
ACCIDENTES DE TRABAJO COLOMBIA
1994 ‐ 2007
MORTALIDAD EN EL TRABAJO
COLOMBIA 1994-2007
VALOR DE LAS PRIMAS DEL SGRP
COLOMBIA 2007
ENFERMEDADESCALIFICADAS COMO
PROFESIONALES EN COLOMBIA
1994- 2007
Historia de la tabla de enfermedades
profesionales en Colombia
Decreto 2663 de 1950
Decreto 2355 de 1972
Decreto 0778 de 1987
Decreto 1832 de 1994
DECRETO 2663 DE 1950
.Se entiende por enfermedad profesional todo estado
patológico que sobrevenga como consecuencia
obligada de la clase de trabajo que desempeña el trabajador o del medio en que se ha visto obligado a
trabajar, bien sea determinado por agentes físicos,
químicos o biológicos.
DECRETO 2663 DE 1950
Las enfermedades endémicas y epidémicas de la
región sólo se consideran como profesionales cuando
se adquieren por los encargados de combatirlas por
razón de su oficio
DECRETO 2663 DE 19501. Carbón : Veterinarios, matarifes, carniceros, cuidadores de
ganado y curtidores.
2. Actinomicosis : panaderos, molineros de trigo, cebada, avena
y centeno y agricultores.
3. Tétanos : cuidadores de ganado y carniceros.
4. Tuberculosis : médicos, enfermeras, mozos de anfiteatro,
mineros, sopleteros, caldereros y fogoneros. Tuberculosis de
origen traumático (pulmonares, articulares, etc.), debidamente
comprobada. 5. Antracosis : carboneros, fogoneros y mineros.
6. Silicosis : mineros, marmoleros, vidrieros, canteros, caleros,
afiladores, areneros y trabajadores en fábricas de cementos y
cerámica.
DECRETO 2663 DE 1950
7. Siderosis : pulidores y torneros de hierro, herreros.
8. Tabacosis : trabajadores en la industria del tabaco. 9. Dermatitis : causadas por agentes físicos : frío : trabajadores en
cámaras frías, etc ; calor : herreros, fundidores, trabajadores en vidrio,
etc ; radiaciones solares, radiaciones eléctricas, radio.
10.tras dermatitis : manipuladores de pintura de colorantes vegetales a
base de sales metálicas y de anilina : cocineras, lavaplatos, lavanderas,
mineros, blanqueadores de ropa, fotógrafos, albañiles, canteros manipuladores del cemento , ebanistas, barnizadores,
desengrasadores de trapo, bataneros, blanqueadores de tejidos por
medio de vapores de azufre, curtidores de pieles en blanco, hiladores y
colectores de lana, fabricantes de cloro por descomposición eléctrica
del cloruro de sodio, manipuladores del petróleo y de la gasolina,
manipuladores de la quina, tintoreros, panaderos y cosecheros de
caña. DECRETO 2663 DE 1950
11. Oftalmía eléctrica : Trabajadores en soldadura
autógena, electricistas.
12. Otras oftalmías producidas : trabajadores en altas
temperaturas, hojalateros, herreros, fogoneros,
caldereros, etc.
13. Esclerosis del oído medio : trituradores de
minerales, talleres de mecánica, tractoristas,
martilleros neumáticos.
DECRETO 2663 DE 1950
14. Intoxicaciones ocasionadas por : a) Amoníaco : letrineros, mineros, fabricantes de hielo y
estampadores ;
b) Acido fluorhídrico : grabadores ;
c) Vapores clorosos : preparación de cloruro de calcio,
trabajadores en el blanqueo, preparación del ácido
clorhídrico, de cloruro, de la sosa ;
d) Anhídrido sulfuroso : fabricantes de ácido sulfúrico,
tintoreros, papeleros de colores y estampadores ; e) Oxido de carbono : caldereros, fundidores de minerales
y mineros ;
DECRETO 2663 DE 1950
f) Arsénico (arsenicismo) : obreros de las plantas de
arsénico, de las fundiciones de minerales, tintoreros y
demás manipuladores de arsénico ;
g) Plomo (saturnismo) : pintores que usan el albayalde,
impresores, manipuladores del plomo y sus derivados y
linotipistas ; ...
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