Niveles Proteccion Derechos Fundamentales Ce
Sin embargo, esta impresión es sólo aparente. En primer lugar, porque por razón de la materia son muchos los derechos que de seguir el criterio antes apuntado no están ubicados donde debieran. El artículo 27 es un buen ejemplo de ello.En él se regulan, junto a derechos y libertades clásicas (civiles y personales), otros que pertenecen a la esfera de los denominados “económicos, sociales y culturales”. Así, en el apartado 1 se reconoce la libertad de enseñanza, en el apartado 6 la libertad de creación de centros docentes, etc., mientras que en el 5 se establece la garantía del derecho de todos a la educación, y en el 4 el deberconstitucional de la obligatoriedad de la enseñanza básica. Algo parecido ocurre con relación a los deberes, pues en la Sección 2ª del Capítulo II, que trata d elos derechos y deberes de los ciudadanos, son muchos los deberes que no se recogen en ella y que aparecen en otras partes del articulado constitucional. Así, por ejemplo, el deber de los españoles de conocer el castellano (art.3.1), eldeber de todos a conservar el medio ambiente (art.45.1), o el deber de asistencia de los padres para con sus hijos (art.39.3). En segundo lugar, porque si observamos más atentamente, inmediatamente descubrimos que, a pesar de existir una indudable concordancia material en los apartados de la clasificación, lo decisivo para el constituyente a la hora de realizarla fue el sistema de protección conel cual quiso dotar a los diferentes derechos.
El artículo 53 se convierte así, en efecto, en la pieza clave de la arquitectura constitucional del sistema de derechos fundamentales. A tenor de lo dispuesto en este precepto, los derechos fundamentales aparecen clasificados o catalogados en la Constitución según la amplitud de los medios con los que son protegidos. Podemos distinguir de estaforma:
a) El artículo 53.1 generaliza respecto a todos los derechos comprendidos en el Capítulo II la vinculación de ellos de todos los poderes públicos, la reserva de ley y el límite del legislador al respeto a su contenido esencial a la hora de desarrollar el estatuto de cada uno de ellos; y el artículo 53.3, a contrario dispone también para todo este conjunto de derechos la tutela judicial. Estoes precisamente lo que convierte a las normas que los reconocen en normas de aplicación directa e inmediata, diferenciándolos claramente de los contenidos en el Capítulo III, que están necesitados para la concreción de las garantías en su aplicación de la correspondiente legislación de desarrollo.
b) Dentro de este conjunto de derechos, los de la Sección 1ª (los comprendidos entre el 15 y el29) y el principio de igualdad del artículo 14 gozan de un plus de protección porque están garantizados ante los tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, mediante el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional; recurso que es también aplicable a la objeción de conciencia del artículo 30.2.
c) Los derechos formulados en elCapítulo III, finalmente, informaran la práctica judicial y sólo podrán ser invocados ante la jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.
Por otro lado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 81.1, la reserva de ley prevista para los derechos y libertades comprendidos entre los artículos 15 y 29 (sólo de ellos según la interpretación doctrinal y...
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