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• Artículo 1
La publicidad se regirá por lo dispuesto en esta Ley y en las normas especiales queregulen determinadas actividadespublicitarias.
• Artículo 2
A los efectos de esta Ley, se entenderá por:
-Publicidad: Toda forma decomunicación realizada por una persona física o jurídica, pública o privada, en el ejercicio de unaactividad comercial, artesanal o profesional, con el fin de promover de forma directa o indirecta lacontratación de muebles o inmuebles, servicios, derechos y obligaciones.
-Destinatarios: Laspersonas a las que se dirija el mensaje publicitario o a las que éste alcance.
• Artículo 3.Es ilícita:
a) La publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores yderechos reconocidos en la Constitución, especialmente en lo que se refiere a lainfancia, la juventud y la mujer.
b) La publicidad engañosa.
c) La publicidad desleal.
d) La publicidad subliminal.e) La que infrinja lo dispuesto en la normativa que regule lapublicidad de determinados productos, bienes, actividades o servicios.
Artículo 66: La publicidad o propaganda con fines comercialespodrá ser limitada por regulaciones u ordenanzas municipales con el fin de que no sean engañosas o sorprendidos en su buena fe los consumidores. Igualmente deberá de ser regulado la colocación derótulos, vallas o anuncios; el envase;envoltorio o embalaje de los productos, debería expresar su contenido, peso, vencimiento y los riesgos de sus consumos. La policía podrá colocar rótulos deadvertencia a la población para que respeten tarifasy demás derechos establecidos por la ley.
ARTICULO 161. Quien publicare o reprodujere, por cualquier medio, injurias o calumnias inferidas por otro, serápenado como autor de las injurias o calumnias de que se trate.CAPITULO II
DISPOSICIONES COMUNES
ARTICULO 162. Se comete el delito de calumnia, injuria o difamación no sólo manifiestamente, sino...
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