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Páginas: 5 (1174 palabras) Publicado: 19 de octubre de 2013
Daño es el detrimento, perjuicio o menoscabo causado por culpa de otro en el patrimonio o la persona.1
En Derecho civil, la palabra "daño" significa el detrimento, perjuicio o menoscabo que una persona sufre a consecuencia de la acción u omisión de otra, y que afecta a sus bienes, derechos o intereses.2
El daño puede provenir de dolo, de culpa o de caso fortuito, según el grado de malicia,negligencia o casualidad de entre el autor y el efecto. En principio, el daño doloso obliga al resarcimiento y acarrea una sanción penal; el culposo suele llevar consigo tan solo indemnización, y el fortuito exime en la generalidad de los casos, dentro de la complejidad de esta materia.


DAÑO

Es todo detrimento, perdida o menoscabo que sufra un individuo en su patrimonio o en su persona físicao moral. Nuestra legislación hace sinónimos las palabras daño y perjuicio. En el ámbito jurídico que toma mayor importancia eldaño, es sin duda en materia de indemnización de perjuicios, debido a que todos los daños se reparan por medio de esta manera. Por excepción el único daño que no se indemniza es el daño indirecto. Con esto se busca reparar, por medio de una indemnización el mal quecausaron, siempre que se haya producido por un hecho ilícito. Una de las clasificaciones más importantes de daño es la que dice relación con el daño emergente y el lucro cesante.
Requisitos del daño para que sea indemnizado: 1. Debe ser cierto, esto quiere decir, que debe existir realmente al momento de exigir la indemnización de perjuicios. 2. No debe haber sido ya indemnizado. 3. Debe lesionar underecho o un interés legítimo.
Clases de daños resarcibles
I. DAÑOS PATRIMONIALES Y NO PATRIMONIALES
1. RELEVANCIA DE LA DISTINCIÓN
Por lo que se refiere a la clasificación de los daños que dan lugar a responsabilidad civil, la distinción entre daños patrimoniales y no patrimoniales es, sin lugar a dudas, la que ha alcanzado mayor relevancia teórica y práctica1. Así lo pone de manifiesto elhecho de que todos los autores que abordan el tema de la responsabilidad civil de forma más o menos general aluden a la susodicha distinción, al tiempo que muchos de ellos evitan entrar en consideraciones sobre otro tipo de clasificaciones, como la relativa a los daños presentes y futuros o a los directos e indirectos, y cuando se deciden a tratarlas lo suelen hacer de forma meramente superficial2.Esta circunstancia guarda relación con la trascendencia práctica que la aludida clasificación presenta frente a las otras, puesto que de la calificación de un daño como patrimonial o no patrimonial va a depender, en gran medida, el recurso a una o a otra forma de reparación, así como los criterios empleados para llevar a cabo la valoración pecuniaria del perjuicio a los efectos de la reparaciónpor equivalente.
En efecto, la reparación en forma específica o in natura cumple su función primordialmente en el campo de los daños patrimoniales, resultando menos adecuada por lo que a los perjuicios inmateriales se refiere. Ello se explica en razón de la diversa naturaleza de los intereses que constituyen el objeto de una y otra clase de daños. En efecto, consistiendo esta forma de reparaciónen la compostura, reposición o sustitución del bien o derecho dañado, no hay duda que la misma será mucho más adecuada frente a los perjuicios patrimoniales que frente a los inmateriales, ya que estos últimos afectan, por lo general, a intereses o derechos pertenecientes al intimismo de la persona que los sufre y, por tal razón, suelen resultar irreparables e insustituibles3.
Por su parte, lareparación por equivalente se admite sin problemas en relación con los daños patrimoniales, mientras que su admisión con respecto a los extrapatrimoniales fue el resultado de una compleja evolución doctrinal y jurisprudencial y, aunque aceptada hoy de modo prácticamente unánime, sigue suscitando cuestiones, como la relativa al modo de proceder a su valoración. La razón de ese inicial rechazo de la...
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