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Jürgen Habermas
Capítulo VII de Habermas, Jürgen Historia y crítica de la opinión pública. La transformación estructural de la vida pública, Gustavo Gilli, Barcelona, 2002. Gentileza de Natalio Stecconi.
24. La opinión pública como ficción del estado de derecho y la disolución socio-psicológica del concepto
"Opinión pública" significa cosas distintassegún se contemple como una instancia crítica en relación a la notoriedad pública normativamente licitada del ejercicio del poder político y social, o como una instancia receptiva en relación a la notoriedad pública, "representativa" o manipulativamente divulgada, de personas e instituciones, de bienes de consumo y de programas. En la publicidad concurren ambas formas de notoriedad pública, pero"la" opinión pública es su común destinatario: ¿qué relevancia tiene tal magnitud?
Los dos aspectos de la notoriedad pública (y de la opinión pública) no están en una relación de norma y hecho -como si se tratara del mismo principio, cuya actuación efectiva restara meramente subordinada a la actuación licitada por la opinión pública (y, análogamente, la conducta efectiva del público,subordinada a la conducta que de él se espera)-. Se trataría en ese caso de coordinar una magnitud ideal de la opinión pública con su configuración real; pero éste no es evidentemente el caso. Las funciones de la notoriedad pública, la crítica y la manipulativa, son claramente distinguibles. Actúan socialmente contrapuestas. Cada una de ellas conlleva una expectativa de conducta distinta del público:una -por enlazar con la distinción ya establecida- tiene que ver con la opinión pública; la otra, con la opinión no pública. No puede decirse sin más que la conjunción de notoriedad pública y destinatarios de ésta constituye una norma. Como norma constitucionalmente ìnstitucionalizada que es la notoriedad pública (cuya base social ha cambiado estructuralmente respecto de la situación de partidadel Estado burgués de derecho), determina una parte importante de los procedimientos a los que están fácticamente obligados el ejercicio y la compensación del poder. Eso "proporciona" a la notoriedad pública algo así como un destinatario que colma las expectativas de conducta que ella conlleva -no es, por cierto, este destinatario el público globalmente considerado, sino un sustituto funcionalmentecapaz-. Otra cuestión empíricamente decidible es en qué ámbitos están en vigor estas funciones de la notoriedad pública, qué dimensión tiene y en qué condiciones está el público que le corresponde. Por otra parte, tampoco puede decirse que la conjunción, competidora de aquélla, de notoriedad pública y de sus destinatarios constituya algo parecido a un hecho; ella está acompañada de unaespecífica autocomprensión cuya obligatoriedad normativa puede aparecer hasta cierto punto en contraposición a los intereses directos del "trabajo en publicidad". Es significativo que esta autocomprensión proporcione elementos esenciales precisamente a su adversario publicístico.
El análisis jurídico-estatal y teórico-político de las normas constitucionales en relación a la realidad constitucional delas democracias de masas constituidas por el Estado social tiene que atender a la ficción institucionalizada de la opinión pública, sin poder, empero, identificar directamente a ésta en el comportamiento del público de ciudadanos con una magnitud real. La dificultad resultante de ello ha sido señalada por Landshut. Landshut registra, por una parte, el hecho de que "en el lugar tradicionalmentedestinado a la opinión pública [aparezca] la vaporosa inclinación sentimental. Ésta es orientada y dirigida según convenga a través de determinadas disposiciones y por determinados acontecimientos en uno u otro sentido. Esa inclinabilidad sentimental se mueve como el resbaladizo cargamento de un barco balanceante". [1] Landshut recuerda, por otra parte, que las instituciones constitucionales de...
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