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DECRETO NÚMERO 671 2010
03 DE MARZO
Por el cual se dictan normas para la conservación del orden público durante el período de elecciones al Congreso de la República y se dictan otras disposiciones
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere los numerales 4y 11 del artículo 189 de la Constitución Política, 210 del Decreto 2241 de 1986,
DECRETA
ARTICULO 1°. TRANSMISIONES. Con miras al normal desarrollo del proceso electoral para Congresistas a realizarse el 14 de marzo de 2010, los programas, mensajes, entrevistas o ruedas de prensa que se transmitan con candidatos y dirigentes políticos así como la propaganda electoral, deberán realizarsedentro de los parámetros del respeto a la honra, el buen nombre y a la intimidad de los demás aspirantes y de las personas en general, de manera que en ningún momento perturben el desarrollo norma! del debate electoral, obstaculicen la acción de las autoridades electorales o constituyan factor de alteración del orden público, sin perjuicio del debate político y del ejercicio del derecho a laoposición y de conformidad con la reglamentación que para el efecto deba expedir el Consejo Nacional Electoral.
Así mismo, en los términos del artículo 27 de la Ley 130 de 1994, los concesionarios de los noticieros y espacios de opinión en televisión, durante la campaña electoral deberán garantizar el pluralismo, la imparcialidad y el equilibrio informativo.
Los concesionarios de los servicios deradiodifusión sonora, de espacios de televisión, los canales privados del servicio de televisión por suscripción y los canales regionales y locales, se harán responsables de las informaciones que transmitan que no den estricto cumplimiento a lo preceptuado en este artículo.
Los concesionarios de los espacios de televisión y del servicio de radiodifusión sonora que transmitan publicidad políticapagada deberán cumplir con lo dispuesto en la Ley 130 de 1994 y demás disposiciones vigentes. Las autoridades públicas a quienes corresponde ejercer Inspección y control sobre la radio, la televisión y demás medios audiovisuales y de comunicaciones, vigilarán, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de dispuesto en este articulo
ARTICULO 2°. MANIFESTACIONES Y ACTOS DE CARÁCTERPOLITICO. Con anterioridad a la realización de desfiles, manifestaciones y demás actos de carácter político a efectuarse en los lugares públicos, los interesados deben dar aviso al respectivo alcalde, quien podrá modificar, entre otros, la fecha de su realización, de conformidad con el artículo 102 del Código Nacional de Policía
A partir del lunes 8 de marzo y hasta el lunes 15 de marzo de 2010,solo podrán efectuarse reuniones de carácter político en recintos cerrados. Cuando se dé aviso de la intención de celebrar reuniones en espacios abiertos durante dichos dias, el respectivo alcalde deberá aplazarlas para una fecha posterior.
ARTICULO 3°. PROPAGANDA ELECTORAL, PROGRAMAS DE OPINIÓN Y ENTREVISTAS. De conformidad con lo previsto en los artículos 29 de la Ley 130 de 1994 y 10 de la Ley163 de 1994, durante el día de elecciones se prohíbe toda clase de propaganda, manifestaciones, comunicados y entrevistas con fínes político-electorales a través de radio, prensa y televisión, así como la propaganda móvil, estática o sonora. Se exceptúa de la anterior prohibición el elemento de ayuda que porta el elector en lugar no visible para identificar el partido, movimiento, grupo ocandidato por quien votará.
Durante el día de elecciones no podrán colocarse nuevos carteles, pasacalles, vallas y afiches destinados a difundir propaganda electoral, así como su difusión a través de cualquier tipo de nave o aeronave. Respecto de los que se hubíesen colocado con anterioridad se aplicará lo dispuesto en el artículo siguiente.
PARÁGRAFO._ El día de elecciones, se prohíbe a los...
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