No Al Amor
SEGUNDO.- Recientemente, EL EMPLEADOR ha sido objeto de unincremento temporal e imprevisible del ritmo normal de su actividad, debido al incremento coyuntural de los servicios requeridos conforme a nuestro objeto social originado por una variación sustancial de lademanda en el mercado por salas cinematográficas en Multicines y a la proliferación de las mismas. Adicionalmente y dada la alta competitividad del mercado, ya que el publico exige rapidez y calidaden el servicio, la empresa requiere contratar los servicios de personal dependiente de manera temporal, a fin de atender estos incrementos tanto en la demanda como en la atención y servicio al público.La temporalidad del contrato se justifica en el artículo 58 del Decreto Supremo 003-97-TR, TUO del Decreto Legislativo No.728.
TERCERO.- Por el presente documento, EL EMPLEADORcontrata los servicios temporales de el/la seño/rita OYOLA ROQUE, ERICK STARKY para que se desempeñe como TECNICO DE MANTENIMIENTO.
CUARTO.- El plazo del presentecontrato es de (3) meses y 02 días que comenzará a correr a partir del día 28/09/12 y concluirá indefectiblemente el día 31/12/12, sin necesidad de comunicación previa alguna por parte de EL EMPLEADOR.QUINTO.- Sin perjuicio de la modalidad de contrato a plazo fijo, EL TRABAJADOR está sujeto al período de prueba de tres (3) meses.
SEXTO.-En el desempeño de su cargo EL TRABAJADOR cumplirá con las obligaciones que a continuación se detallan:
*
* - Servicio de mantenimiento de los diversos ambientes asu cargo que incluye: pintura, gasfitería, albañilería.
* - Instalaciones y reparación de sistemas y equipos en general y otras funciones que le sean requeridas....
Regístrate para leer el documento completo.