No comunicado 4 de febrero

Páginas: 28 (6854 palabras) Publicado: 2 de marzo de 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA

COMUNICADO No. 3
Febrero 4 de 2015

CORTE CONSTITUCIONAL

LA CORTE SE DECLARÓ INHIBIDA PARA DECIDIR SOBRE UNA DEMANDA DIRIGIDA
CONTRA UN DECRETO DE CORRECCIÓN DE YERROS, POR FALTA DE COMPETENCIA, AL
NO HABERSE DEMANDADO TAMBIÉN LA LEY QUE CON ÉL SE PRETENDÍA CORREGIR

I. EXPEDIENTE D-10.280 - SENTENCIA C-041/15
M. P. María Victoria Calle Correa

1.

Norma acusada
DECRETO1736 DE 2012
(agosto 17)

Por el que se corrigen unos yerros en la Ley 1564 del 12 de julio de 2012, "por medio de la
cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones".

ARTÍCULO 6º Corríjase el inciso 1° del artículo 338 de la Ley 1564 de 2012, el cual quedará así:
"Artículo 338. Cuantía del interés para recurrir. Cuando las pretensiones sean
esencialmente económicas, elrecurso procede cuando el valor actual de la resolución
desfavorable al recurrente sea superior a un mil salarios mínimos legales mensuales vigentes
(1000 smlmv). Se excluye la cuantía del interés para recurrir cuando se trate de sentencias
dictadas dentro de las acciones de grupo y las que versen sobre el estado civil.

2.

Decisión

INHIBIRSE de emitir un pronunciamiento de fondo sobre lademanda dirigida contra el
artículo 6º del Decreto 1736 de 2012 ‘por el cual se corrigen unos yerros en la Ley 1564 del

12 de julio de 2012 ‘por medio de la cual se expide el Código general del Proceso y se dictan
otras disposiciones’”.
3.

Fundamentos de esta decisión

La Corte tiene la función de guardar la integridad y supremacía de la Constitución “en los
estrictos y precisos términos” delartículo 241 de la Carta. En esta disposición se prevé que
la acción pública procede contra los actos reformatorios de la Constitución, las leyes y los
decretos con fuerza de ley (C. P. art 241 nums. 1º, 4º y 5º). La jurisprudencia nunca ha
admitido que la Corte pueda conocer de demandas instauradas exclusiva y directamente
contra decretos que se orienten a corregir yerros advertidos en la ley. Un examendetenido
de los pronunciamientos de la Corte muestra que cuando ha decidido expresamente sobre la
exequibilidad de un decreto de esta naturaleza, lo controlado de forma principal ha sido la
ley o el decreto con fuerza de ley que se ha querido corregir. En las sentencias C-672 de
2005 y C-634 de 2012, únicas en referirse dentro de su parte resolutiva a la exequibilidad o
inexequibilidad de decretosde esta índole, el control se ha originado o bien en la revisión
constitucional automática de contenidos normativos de ley estatutaria (C-672 de 2005) o
bien en la decisión de una demanda contra un decreto con fuerza de ley (C-634 de 2012).
En las demás providencias mencionadas dentro de este debate, no sólo no se demandaba
exclusiva y directamente un decreto de corrección de yerros, sino queademás en cada una

Comunicado No. 03. Corte Constitucional. Febrero 4 de 2015

2

la Corte se abstuvo de hacer un pronunciamiento expreso sobre su exequibilidad o
inexequibilidad en la parte resolutiva de cada una. En la sentencia C-500 de 2001 la
Corporación se juzgó incompetente para controlar esta clase de decretos y, en consecuencia,
no hizo ningún juicio de exequibilidad sobre el que entoncesse había mencionado en el
proceso. En las sentencias C-232 de 2001 y C-334 de 2005 la Corte simplemente se inhibió
de emitir un fallo de fondo, sin hacer ningún tipo de examen definitivo sobre su competencia
para controlarlos o sobre la exequibilidad de los decretos de yerros que se habían
considerado en la controversia. En la sentencia C-925 de 2005 la Corte se declaró
expresamente incompetentepara decidir sobre la exequibilidad del Decreto de corrección de
yerros y, por lo mismo, en la parte resolutiva no lo menciona. En la sentencia C-178 de 2007
la Corte no se pronuncia sobre la exequibilidad del decreto que corregía un Acto Legislativo,
sino que se limita a decir que sí corrige un yerro, y declara exequible el Acto Legislativo sin
hacer referencia en esta parte de la providencia...
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