no confiscatoriedad de los tributos y las manifestaciones del poder tributario

Páginas: 10 (2469 palabras) Publicado: 12 de marzo de 2014
I. INTRODUCCION

Queremos en este artículo analizar si el principio de no confiscatoriedad previsto en nuestra Constitución Política de 1993 es solo exigible a los tributos o puede ser exigible a aquellas manifestaciones tributaria del Ius Imperium del Estado que no crean tributos pero empeoran la liquidez del contribuyente.

Posiblemente nuestras ideas no sean compartidas por muchos perotambién hay la posibilidad que suceda la contrario.

II. EL PRINCIPIO DE NO CONFISCATORIEDAD

Antes de tratar este principio nos parece importante conocer cómo se originó y en qué momento nace, porque ello nos ayudará a comprender que es un principio susceptible de evolucionar en su aplicación.

Hasta antes de comienzos del siglo XX se concebía que la confiscatoriedad se refería solo al actode incautar o privar las posesiones o bienes de propiedad de una persona sin compensación pasando ellas al Estado, es decir se refería estrictamente a actos del Estado por el cual se apropiaba de los bienes de sus ciudadanos sin pago alguno; en aquel tiempo era inadmisible la idea que los tributos puedan ser confiscatorios porque como eran instrumentos fiscales creados por el Congreso utilizadospara fines públicos no podían tener tal carácter.

Así lo demuestra la sentencia del 23 de agosto de 1906 de la Corte Suprema de Justicia Argentina en el caso “Manuel Faramiñan c/ Municipalidad de la Plata s/ inconstitucionalidad de ordenanzas municipales que creaban impuestos- Recurso extraordinario” que señalo: “Las confiscaciones prohibidas por la Constitución, son medidas de carácter personaly de fines penales, por las que desapodera a un ciudadano de sus bienes…, pero de ninguna manera lo que en forma de contribuciones para fines públicos pueda imponer el Congreso o los gobiernos locales, y la de aquí se trata, no reúne aquellas cualidades.

Sin embargo, eran tantas las quejas y demandas de los contribuyentes respecto al efecto confiscatorio de los tributos contra sus propiedades,que en salvaguarda del derecho de propiedad, el concepto de confiscatoriedad debía ser exigible también a los impuestos, así lo reconoció la sentencia del 16 de diciembre de 1911, en el caso “Doña rosa Melo de Cané, su testamentaria, s/inconstitucionalidad de impuesto a las sucesiones en la provincia de Buenos Aires” al señalar que el Impuesto del 50% que pretendía cobrarse sobre ellegado…resultaba una verdadera exacción o confiscación, pues venía a restringir en condiciones excesivas, los derechos de propiedad y de testar.

Dino Jarach, comentado este caso dice que el impuesto sería una especie de instrumento usado indirectamente para lograr el mismo fin de la confiscación de bienes y que la Corte expresa que el hecho de adoptar el instrumento fiscal no puede permitir tampoco alCongreso privar a los ciudadanos de sus derechos patrimoniales.

Pero ¿desde cuándo se contempla en principio de no confiscatoriedad en nuestro país?

Recién en las Constituciones Políticas de 1979 y 1993 se recoge expresamente el principio de no confiscatoriedad como vemos a continuación:
CP 1979
Artículo 139. Solo por ley expresa se crean, modifican o suprimen tributos y se conceden exoneracionesy otros beneficios tributarios. La tributación se rige por los principio de legalidad, uniformidad, justicia, publicidad, obligatoriedad, certeza y economía en la recaudación. No hay impuesto confiscatorio ni privilegio personal en materia tributaria. Los gobiernos regionales pueden crear, modifican y suprimir tributos o exonerar de ellos con arreglo a las facultades que se les delegan por ley.Los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios y derechos o exonerar de ellas, conforme a ley

CP 1993
Artículo 74º. Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo.
Los...
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