NO FIDELIDAD SOBREVIVIENTES

Páginas: 31 (7607 palabras) Publicado: 27 de mayo de 2013
Sentencia SU158/13


Referencia: Expediente T-3331829

Acción de tutela presentada por Patricia Elena Nanclares Taborda contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

Magistrada Ponente:
MARÍA VICTORIA CALLE CORREA


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de marzo dos mil doce (2012)

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competenciasconstitucionales y legales, ha proferido la siguiente

SENTENCIA1

I. ANTECEDENTES

1. El catorce (14) de junio de dos mil once (2011), la señora Patricia Elena Nanclares Taborda instauró acción de tutela contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia por considerar que con un fallo del veintisiete (27) de abril de dos mil diez (2010) le violó sus derechos fundamentales al debidoproceso, a la igualdad y a la seguridad social, en tanto casó una sentencia que ordenaba reconocerle una pensión de sobrevivientes bajo el argumento de que había resuelto la demanda sin aplicar la norma legal aplicable al caso (Ley 797 de 2003 “Por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre losRegímenes Pensionales exceptuados y especiales”), que exigía cumplir el requisito de fidelidad y con arreglo al cual la demandante no tenía derecho al reconocimiento pensional. La accionante sustenta su petición en los siguientes

Hechos

2. La señora Patricia Elena Nanclares Taborda solicitó ante el Instituto de Seguros Sociales -ISS- el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes en calidad decompañera permanente supérstite del señor Mario de Jesús Castrillón Vásquez, quien falleció el diecisiete (17) de junio de dos mil cuatro (2004).2 Pero el ISS se la negó con el argumento de que el afiliado no cumplió con el requisito de fidelidad;3 es decir, porque no cotizó el veinte por ciento (20%) del tiempo transcurrido entre el momento en que cumplió veinte años de edad y la fecha delfallecimiento, como lo exigían los literales a) y b) del artículo 12 de la Ley 797 de 2003“Por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensionales exceptuados y especiales”.4 En especifico indicó que el difunto compañero de la tutelante sólo acreditó un total de doscientas veinticinco (225)semanas de fidelidad al sistema entre la fecha en que cumplió veinte años de edad y la de su muerte, cuando en ese periodo la Ley exigía cotizar al menos doscientas treinta (230) semanas.5

Como la peticionaria consideraba tener derecho a la pensión de sobrevivientes, instauró demanda ordinaria laboral contra el ISS con el fin de que le ordenara reconocérsela.

3. De la demanda ordinariaconoció en primera instancia el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Medellín y mediante fallo de abril veinte (20) de dos mil siete (2007) accedió a las pretensiones, y en consecuencia le ordenó al ISS reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes a la hoy tutelante.6 La decisión fue apelada por el ISS y en segunda instancia la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín la confirmó ensentencia de marzo once (11) de dos mil ocho (2008), con base en similares argumentos. Concretamente, el Tribunal sostuvo que por virtud del principio de la condición más beneficiosa, por una parte, y del principio de progresividad, por otra, en materia de seguridad social la norma aplicable al caso de la demandante no debía ser la consagrada en la Ley 797 de 2003 “Por la cual se reforman algunasdisposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensionales exceptuados y especiales”, sino la versión original de la Ley 100 de 1993 “Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones”, porque una ley posterior no puede desmontar las mejorías institucionales en las condiciones de...
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