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Publicado: 21 de marzo de 2014
Si bien en la aprobación del informe de conciliación por parte de la plenaria de la Cámara de Representantes, tuvo lugar una interrupción a la votación, se advierte que estasituación no afecta la constitucionalidad del procedimiento legislativo, al menos por dos razones. En primer término, la interrupción de la votación tuvo lugar con base en lo dispuesto en el artículo 132del Reglamento del Congreso, invocándose para ello una moción de orden, única opción que la norma orgánica permite para dicha interrupción; y en segundo lugar, la actuación no incidió en la debidaconformación de la voluntad democrática de la plenaria de la Cámara puesto que apenas se había iniciado la votación cuando fue propuesta la moción de orden. TRAMITE LEGISLATIVO-Contabilización de días enperíodos de sesiones para determinación de plazos entre debates
DEBATE PARLAMENTARIO-Concepto
DEBATE PARLAMENTARIO-Finalidad/REQUISITO DEL DEBATE PARLAMENTARIO EN TRAMITELEGISLATIVO-Otorgamiento de oportunidades suficientes y adecuadas a todas las bancadas en las cámaras legislativas para formular puntos de vistas sobre las iniciativas
REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION ENTRAMITE LEGISLATIVO-No sujeto a fórmula sacramental alguna/REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Características/REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITELEGISLATIVO-Carácter subsanable del vicio de procedimiento
En relación con el anuncio previo de votación previsto en el inciso final del artículo 160 C.P. adicionado por el artículo 8º del Acto Legislativo 1 de2003, que la jurisprudencia constitucional ha entendido como mecanismo de racionalidad en el trámite legislativo, cuya finalidad es que los congresistas estén lo suficientemente enterados de las...
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