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PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA DE HABEAS DATA-No constituye norma que ordene gasto ni estipule beneficios tributarios/ESTUDIO DE COMPATIBILIDAD DE EFECTOS PRESUPUESTALES YMARCO FISCAL DE MEDIANO PLAZO-No es requisito exigible en trámite de ley de habeas data/PRINCIPIO DE LEGALIDAD DEL GASTO PUBLICO-Competencias concurrentes de los órganos legislativo y ejecutivo
Verificado el texto del Proyecto de Ley, la Corte advierte que no concurren normas que ordenen gasto o que estipulen beneficios tributarios, de modo tal que para el presente caso no resulta exigiblela condición prevista en el artículo 7º de la Ley Orgánica de Presupuesto, en el sentido de exigir que la iniciativa determine la compatibilidad entre sus efectos presupuestales y el Marco Fiscal de Mediano Plazo, al igual que la fuente de financiamiento correspondiente. Por ende, tampoco resultarían exigibles las condiciones para la iniciativa en la presentación de proyectos de ley, de que tratael artículo 154 de la Carta.
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA DE HABEAS DATA-Norma que fija término al Gobierno para adoptar medidas de adecuación de las estructuras de las superintendencias de industria, comercio y financiera no constituye mandato imperativo y no involucra orden de gasto público
A la luz de lo dispuesto en el artículo 20 del Proyecto de Ley, norma que establece que en eltérmino de seis meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley, el Gobierno Nacional adoptará las medidas necesarias para adecuar la estructura de las Superintendencias de Industria, Comercio y Financiera, dotándolas de la capacidad presupuestal y técnica necesaria para cumplir con las funciones de vigilancia y sanción, tal disposición no establece un mandato imperativo de gasto público o unaorden concreta de erogación a cargo del Estado, sino que, en contrario, se limita a autorizar al Gobierno Nacional para que realice los arreglos presupuestales a fin de dotar a las Superintendencias Financiera y de Industria y Comercio de los recursos para cumplir con las funciones que le adscribe la ley estatutaria. El cumplimiento de ese deber general de financiación, por supuesto, deberásometerse a las reglas constitucionales y orgánicas que regulan la materia presupuestal, entre ellas la sujeción al Marco Fiscal de Mediano Plazo prevista en el artículo 7º de la Ley 819/03.
DERECHO AL HABEAS DATA-Definición/DERECHO AL HABEAS DATA-Derecho de naturaleza autónoma
El derecho al hábeas data es definido por la jurisprudencia constitucional como aquel que otorga la facultad al titularde datos personales de exigir de las administradoras de esos datos el acceso, inclusión, exclusión, corrección, adición, actualización y certificación de los datos, así como la limitación en las posibilidades de divulgación, publicación o cesión de los mismos, de conformidad con los principios que regulan el proceso de administración de datos personales. Este derecho tiene naturaleza autónoma ynotas características que lo diferencian de otras garantías con las que, empero, está en permanente relación, como los derechos a la intimidad y a la información.
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA DE HABEAS DATA-Ámbito de protección que prevé/PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA DE HABEAS DATA-Establece un régimen jurídico de protección de los datos personales con un carácter particular/PROYECTO DE LEY...
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