NO PRESCRIPCI N DERECHOS LABORALES
Para el caso de la reclamación de los derechos laborales en el sector público, el artículo 41 deldecreto 3135 de 1968 prevé:
“….Las acciones que emanen de los derechos consagrados en este Decreto prescribirán en tres años, contados desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible.
El simple reclamo escrito del empleado o trabajador ante la autoridad competente, sobre un derecho o prestación debidamente determinado, interrumpe la prescripción, pero sólo por un lapso igual…”
A su vez, elartículo 102 del decreto 1848 de 1969 señala:
“…Prescripción de acciones. 1. Las acciones que emanan de los derechos consagrados en el decreto 3135 de 1968 y en este decreto, prescriben en tres (3) años, contados a partir de la fecha en que la respectiva obligación se haya hecho exigible.
2. El simple reclamo escrito del empleado oficial formulado ante la entidad o empresa obligada, sobre underecho o prestación debidamente determinado, interrumpe la prescripción, pero solo por un lapso igual…”
Como se advierte, las normas que regulan lo atinente a la prescripción, señalan que la misma se empieza a contar en contra del trabajador únicamente a partir del momento en que el derecho se hace exigible, por ende proceder a contar el término prescriptivo antes de que se inicie la exigibilidadde un derecho, constituye cercenamiento de los derechos laborales castigándose al trabajador por no haber reclamado antes de la exigibilidad del beneficio.
Así se tiene, que si bien, las acciones que emanan de los derechos laborales, prescriben en tres años, contados a partir de la fecha en que la respectiva obligación se ha hecho exigible, en el caso concreto el derecho no se ha podido reclamaro no se he hecho exigible, por estar vigente para cada año, el decreto que de manera ilegal e inconstitucional reglamenta la prima prevista en el artículo 14 de la ley 4ª de 1992 al considerar el 30% del salario básico como la prima .
Es claro que si existe una norma, como lo es el decreto anual que indebidamente regula la prima, el funcionario no ha podido ante la existencia de esta norma,reclamar su derecho, por estar vigente la disposición que se lo impide, lo que es lo mismo decir, que el derecho entonces no se ha hecho exigible.
El Consejo de Estado en reiteradas sentencias ha sostenido en relación con la prescripción de los derechos laborales, que esta solo empieza a correr a partir de la ejecutoria de la sentencia que anula o retira del ordenamiento jurídico las normas o lasexpresiones que impiden al trabajador, reclamar sus emolumentos laborales y que el derecho se constituye por la sentencia que así lo declara y en consecuencia solo a partir de ese momento se puede empezar a contar el término de prescripción.
En el caso de los decretos anuales que por estar vigentes han impedido al actor reclamar sus derechos derivados de la indebida regulación de la prima, hastaahora no habían sido anulados por la jurisdicción contenciosa administrativa, en relación con ellos, en cada caso concreto se han inaplicado por inconstitucionales para hacer exigible el derecho y constituirlo en la sentencia que los reconoce. En este sentido es en la sentencia que resuelva cada asunto en donde se inaplica por inconstitucional las normas que han dado lugar a que el funcionariono pueda reclamar el derecho por no ser exigible, donde se constituye éste y a partir de éste momento es que empieza a contársele el término prescriptivo.
Hoy, ya el Consejo de Estado en la reciente sentencia de fecha 29 de abril de 2014 que acaba de proferir anula las normas de los decretos anuales dictados por el Gobierno por reglamentar indebidamente la prestación, al establecer que el 30%...
Regístrate para leer el documento completo.