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Ref.: T2-MSS/2.11.1
MSC.1/Circ.1194
30 mayo 2006
IMPLANTACIÓN EFICAZ DEL CAPÍTULO XI-2 DEL
CONVENIO SOLAS Y DEL CÓDIGO PBIP
1
El Comité de Seguridad Marítima (el Comité), en su 81º periodo de sesiones (10 a 19 de mayo
de 2006), observó que envarios casos la información disponible indicaba que no todos los Gobiernos
Contratantes del Convenio SOLAS habían implantado, cumplido o aplicado todas las disposiciones del
capítulo XI-2 del Convenio SOLAS y del Código PBIP.
2
Asimismo, se informó al Comité de que en varios casos la información disponible indicaba que:
.1
.2
a pesar de las disposiciones del Código PBIP y de lapublicación de la circular
MSC/Circ.1112 titulada "Permiso de tierra y acceso a los buques en virtud del Código
PBIP", la gente de mar seguía experimentando problemas con determinados Gobiernos
Contratantes del Convenio SOLAS en relación con los permisos de tierra y el acceso a los
buques;
.3
a pesar de los disposiciones del Código PBIP y de la publicación de la circular
MSC/Circ.1156 acercade las orientaciones sobre el acceso de las autoridades públicas,
los servicios de intervención en casos de emergencia y los prácticos a bordo de los buques,
los funcionarios de los Gobiernos seguían pasando por alto las medidas de protección a
bordo de los buques y comportándose de un modo que no es propicio al logro de los
objetivos del capítulo XI-2 del Convenio SOLAS y del Código PBIP;.4
1
algunas instalaciones portuarias parecían incumplir sus obligaciones en relación con el
capítulo XI-2 del Convenio SOLAS y el Código PBIP y en algunos casos los buques no
tenían otra alternativa que implantar sus propias medidas adicionales de protección;
a pesar de la publicación de la circular MSC/Circ.1133 titulada "Recordatorio de la
obligación de notificar a los Estados deabanderamiento las medidas de control y
cumplimiento1" varios Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS siguen incumpliendo
la obligación de notificar a las Administraciones interesadas y a la Organización las medidas
de control y disposiciones adoptadas contra los buques de conformidad con lo dispuesto
en la regla XI-2/9 del Convenio SOLAS sobre medidas de control y cumplimiento;
El Comitéaprobó la circular MSC/Circ.1/1191 titulada Recordatorio adicional de la obligación de notificar a los
Estados de abanderamiento las medidas de control y cumplimiento, que sustituye a la circular MSC/Circ.1133.
I:\CIRC\MSC\1\1194.doc
MSC.1/Circ.1194
.5
-2-
la información presentada por los Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS en el
módulo de protección marítima del Sistemamundial integrado de información marítima de la
OMI, que contiene la información comunicada a la Organización de conformidad con lo
dispuesto en la regla XI-2/13 del Convenio SOLAS sobre comunicación de información,
es incompleta, no está actualizada y en algunos casos no es exacta.
3
El Comité estuvo de acuerdo en que el incremento de la protección en todo el sector del transporte
marítimointernacional era un esfuerzo colectivo que requería la participación activa y diligente de todos los
Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS y de todas las partes interesadas.
4
Se invita a las compañías a que faciliten en los buques que explotan ejemplares de la presente
circular y a ponerlos a disposición de los funcionarios de los Gobiernos y de los oficiales de protección de
lasinstalaciones portuarias, para su información.
5
El Comité reiteró y subrayó la necesidad de que todos los Gobiernos Contratantes del Convenio
SOLAS y todas las Partes interesadas implanten, cumplan y apliquen rigurosa y eficazmente las
disposiciones del capítulo XI-2 del Convenio SOLAS y las del Código PBIP.
6
En un esfuerzo por ayudar a los Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS a mejorar el...
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