No se que decir
Una primera clasificación de los Estados hace referencia a la estructura del mismo, diferenciándose entre Estados unitarios y Estados de estructura compleja, siendo estos últimos,generalmente, las federaciones y las confederaciones, así como otros tipos intermedios.
El Derecho Internacional da también otra clasificación de los Estados según su capacidad de obrar en lasrelaciones internacionales:
1.Por un lado están los Estados con plena capacidad de obrar, es decir, que puede ejercer todas sus capacidades como Estado soberano e independiente. En este caso seencuentran casi todos los Estados del Mundo.
2.Por otro lado se encuentran aquellos Estados con limitaciones en su capacidad de obrar por distintas cuestiones. Así, dentro de esta tipología se puede observar,a su vez, una segunda clasificación de éstos:
2.a) Estados neutrales. Aquéllos que se abstienen en participar en conflictos internacionales. Esta neutralidad se ha ido adaptando en función de:2.a.1) Si posee neutralidad absoluta por disposición constitucional. Es el caso de Suiza. También Suecia entre 1807 hasta 1993 mantuvo una neutralidad absoluta en asuntos internacionales.
2.a.2) Si esun país neutralizado. Son Estados neutrales respecto de alguien y de algo concreto. Es una neutralidad impuesta por un tratado internacional, una disposición constitucional o por sanción internacional.Fue el caso de Austria, que en 1956, tras la retirada de las fuerzas ocupantes de Francia, Reino Unido, Estados Unidos y la URSS, éstas redactaron una constitución donde se dispuso que Austria debíaser neutral respecto a las cuatro fuerzas firmantes.
2.b) Estado soberano que renuncia a ejercer sus competencias internacionales. Son Estados dependientes en materias de relaciones internacionales.Suele ser el caso de microestados que dejan ceden las relaciones internacionales a un tercer Estado, bien circundante, bien con las que mantenga buenas relaciones. Es el caso de San Marino, que...
Regístrate para leer el documento completo.