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SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: DOCTOR JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIE
Bogotá, D.C. Veintitres (23) de mayo del año dos mil dos (2.002)
Ref: 25000232700020000 -01
INTERNO. N° 12656.
ACTOR: DIDACOL S.A. C/ LA NACIÓN - DIAN. IMPUESTO SOBRE LA RENTA 1996
F A L L O.
Procede la sala a resolver el recurso de apelacióninterpuesto por el apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el de 24 de mayo de 2001, que denegó las pretensiones de la demanda instaurada contra la Liquidación Oficial de Revisión N° 000069 del 29 de noviembre de 1999, que modificó la declaración privada de la Sociedad, correspondiente al impuesto sobrela renta por el año gravable de 1996 e impuso sanción por inexactitud.
ANTECEDENTES
La sociedad contribuyente presentó oportunamente su declaración privada del impuesto sobre la renta por el año de l996, en la cual por haber efectuado una donación a la Universidad de la Sabana por valor de $100.000.000, incluyó dicha cantidad dentro de las deducciones en el renglón 72 y como descuento pordonaciones, en un 70%, (parágrafo artículo 249) en el renglón 86, dentro del límite del 30% liquidado como impuesto.
Frente a la anterior declaración, la Administración de Impuestos de Grandes Contribuyentes de Bogota, en desarrollo del Programa "Control Deducción Doble Beneficio por Deducciones", con fundamento en las conclusiones del Acta de Visita practicada, expidió el RequerimientoEspecial 900114 del 9 de abril de 1999, donde propuso el desconocimiento de la deducción en cuantía de $100.000.000, por incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 125 del E.T, dado que al exigirse una destinación específica y diferente para tener derecho a la deducción o al descuento, lo mismo que unos requisitos distintos, los hechos soporte de cada beneficio difieren y por tantono puede hablarse de doble beneficio. Consideró que al cumplirse los requisitos exigidos para uno, se excluye la aplicación respecto del que no se cumplieron. Igualmente se planteó la imposición de sanción por inexactitud.
Oida la respuesta al requerimiento especial, la Administración notificó a la sociedad la Liquidación Oficial de Revisión N° 00069 del 29 de noviembre de 1999, en la que semodificó la declaración privada, para concretar el rechazo de la deducción y el mayor impuesto en cuantía de $35.000.000, para el período gravable de 1996 e imponer sanción por inexactitud por $56.000.000.
El acto anterior fue demandado directamente ante la jurisdicción en virtud de lo dispuesto en el artículo 283 de la Ley 223 de 1995, incorporado en el parágrafo del artículo 720 del E.T.DEMANDA
Ante la jurisdicción, la sociedad actora en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitó la declaratoria de nulidad del la liquidación oficial, la firmeza de su declaración privada relativa al año gravable de 1996 y que se condene a la parte demandada al pago de agencias en derecho.
Como fundamento de sus pretensiones invocó como violados losartículos 6, 338 y 363 de la Constitución Política; 25 y 31 del Código Civil; 125, 125-1, 125-2, 125-3, y 647 del Estatuto Tributario y 23 de la Ley 383 de 1997.
Analizò las exigencias legales para tener derecho a la deducción por donaciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 125, 125-1, 125-2 y 125-3 del Estatuto Tributario, normas que establecen que el beneficiario debe ser una delas entidades públicas señaladas en el artículo 22 del Estatuto Tributario, o una corporación, asociación o fundación sin ánimo de lucro, cuyo objeto social corresponda al desarrollo de la salud, la educación, la cultura, la religión, el deporte, la investigación científica y tecnológica, siempre que sean de interés general; que el beneficiario debe estar reconocido como persona jurídica sin...
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