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Páginas: 8 (1899 palabras) Publicado: 29 de octubre de 2013
Editorial Ulloa y Compañía - Abogados

AUTO ACORDADO
CORTE SUPREMA
TRAMITACION DEL RECURSO DE PROTECCION
DE GARANTIAS CONSTITUCIONALES
24.junio.1992
Incluye modificaciones introducidas por Acta 70-2007 (25.mayo.2007)
 
Santiago, veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos, se reunió en
Pleno esta Corte presidida por el Ministro don Marcos Aburto Ochoa, en su
carácter desubrogante, y con asistencia de los Ministros señores: Cereceda,
Jordán, Zurita Faúndez, Dávila, Beraud, Toro, Araya, Perales, Valenzuela,
Alvarez, Carrasco y Correa Bulo; y teniendo presente:
Que la Constitución Política de la República no señaló la forma en que
debería tramitarse la acción de protección de garantías constitucionales que
consagra en su artículo 20, ni entregó expresamente a laley su
reglamentación.
Que hasta ahora, este recurso se ha venido tramitando en conformidad
al procedimiento regulado por esta Corte mediante el Auto Acordado de 29 de
marzo de 1977, sobre tramitación del recurso de protección de las garantías
constitucionales a que se refiere el artículo 2. del Acta Constitucional número
tres de 11 de septiembre de 1976 y que se dictó de acuerdo con lafacultad
que se le confirió en el inciso 2. de dicho precepto.
Que en estos años, transcurridos desde la respectiva vigencia de la
normativa constitucional que estableció el expresado recurso, ha quedado de
manifiesto que éste se ha consolidado como una acción jurídica de real eficacia
para la necesaria y adecuada protección jurisdiccional de los derechos y
garantías individuales sujetas a latutela de este medio de protección
constitucional.
Por esa misma circunstancia ha podido apreciarse una utilización cada vez más
creciente del mismo y por ende un progresivo aumento del volumen de ingreso
de estos recursos en las Cortes de Apelaciones del país y por consiguiente
también en esta Corte Suprema por la vía de la apelación de la sentencia
recaída en estas causas.
Que, no obstante,por razón de lo recién señalado y en función de la
experiencia que se ha logrado recoger, en relación con la normativa que se ha
venido aplicando para la tramitación de este recurso, se ha podido advertir que
es conveniente modificar ese procedimiento con el propósito de obtener una
mayor expedición en su tramitación y despacho final, como, asimismo para
conferir a los agraviados mayoramplitud y facilidad para la defensa de las
garantías constitucionales que les fueren conculcadas ilegal o arbitrariamente,
para cuyo fin resulta aconsejable ampliar a cinco días el término de veinticuatro
horas, que el aludido Auto Acordado confiere para recurrir de apelación en
contra de la sentencia que al efecto dicte la Corte de Apelaciones, modificación
que de este modo guarda correspondenciacon el plazo que en la normativa
general común se confiere para deducir este recurso.
Que las modificaciones que se estima necesario adoptar para mejorar la
expedición de las causas sobre protección, apuntan a la simplificación de la
tramitación del recurso de apelación deducido en contra de la sentencia de
primera instancia, de manera que esta Corte pueda conocer y resolver con
mayorprontitud dicho recurso, puesto que el alto ingreso de causas de esta
especie cuyas sentencias regularmente se recurren de apelación, agregadas a
las otras materias, que también deben figurar extraordinariamente en las tablas
de las diversas Salas de este Tribunal, retarda su conocimiento y fallo, y
produce al mismo tiempo postergación y demora en la vista y resolución de los
demás recursos ycausas de la tabla ordinaria.

Editorial Ulloa y Compañía - Abogados

Por estas consideraciones y en ejercicio de las facultades económicas de que
está investida esta Corte, en conformidad con lo preceptuado por el artículo 79
de la Constitución Política y artículo 96 No. 4 e inciso final, del Código
Orgánico de Tribunales se acuerda dictar, en reemplazo del Auto Acordado de
marzo de 1977,...
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