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Páginas: 7 (1674 palabras) Publicado: 5 de noviembre de 2014
LA PLATA,


VISTO la Ley Nº 13.951, el Decretos Nº 130/10 y sus modificatorios; y

CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 13.951 instituye el régimen de Mediación como método alternativo de resolución de conflictos judiciales en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, a la vez que crea el Registro Provincial de Mediadores y establece los requisitos para sermediador judicial y mediador voluntario (artículos 25, 26, 37 y concordantes);
Que a través del Decreto Nº 130/10, modificado por Decreto N° 2530/10, se designa al Ministerio de Justicia y Seguridad como Autoridad de Aplicación de la citada norma legal; facultándosela para dictar la normativa complementaria con el objeto de implementar y optimizar el régimen instituido por la citada ley; y paraorganizar y poner en funcionamiento el Registro Provincial de Mediadores;
Que por el artículo 3° del mismo decreto se aprueba como Anexo Único la reglamentación de la Ley N° 13951; en cuyo artículo 22 se establecen los requisitos necesarios para la inscripción en el mencionado Registro Provincial, entre otros: acreditar el pago de la matrícula anual establecida por el Ministro de Justicia ySeguridad (inciso 2), y disponer de oficinas en la ciudad en que va a desarrollar su labor, que permitan un correcto desarrollo del trámite de mediación (inciso 4);
Que en el mismo sentido por el artículo 34 se faculta a la Autoridad de Aplicación para celebrar convenios con las Universidades Nacionales y los Colegios de Abogados a los efectos de: “...Colaborar en la creación, organización yfuncionamiento del Registro Provincial de Mediadores y otorgamiento de la matrícula al mediador…” (inciso 1), y “...Habilitar, supervisar, y controlar los espacios físicos en los que se realicen las mediaciones…” (inciso 4);


Que asimismo, las disposiciones de la mencionada reglamentación referidas a la mediación voluntaria contemplan entre otros requisitos para inscribirse en el Registro Provincialde Mediadores, además de los exigidos por la Ley N° 13951: “…Encontrarse habilitado como mediador por el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires…” (artículo 39 inc. 4), “…Cumplir con las disposiciones que dicten el Ministerio de Justicia y Seguridad y el Centro de Mediación al que solicite incorporarse…” (artículo 39 inciso 5), “…Abonar el arancel en concepto de matrículaque establezca el Ministerio…” (artículo 39 inc. 8);
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 18 inciso 1º de la Ley Nº 13.757 -texto según Ley Nº 14.131-; el Decreto N° 130/10 y su modificatorio Decreto N° 2530/10;
Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE

ARTÍCULO 1°. El ámbito de actuaciónde los mediadores debidamente matriculados será exclusivamente en el departamento judicial donde se encuentre inscripto.

ARTÍCULO 2°. La matrícula de los mediadores prejudiciales se conformará con las siglas del Departamento Judicial más la secuencia numérica disponible del Registro correspondiente a la jurisdicción departamental respectiva.
La matrícula de los mediadores voluntarios seconformará con las siglas MV más la secuencia numérica disponible del Registro correspondiente.

ARTÍCULO 3°: El número otorgado a cada mediador será único y personal, no pudiendo otorgarse el mismo número a un nuevo mediador en el supuesto de quedar vacante por baja de la matrícula.
El orden numérico se determinará según la fecha de inscripción efectuada en el Registro online de postulantes.ARTÍCULO 4°: En la primera etapa de matriculación, la asignación del número de matrícula se realizará de acuerdo al siguiente criterio:

Mediación Previa Obligatoria:
Primero se otorgará a los Formadores y Evaluadores, por departamento judicial y según orden alfabético. Seguidamente, a los postulantes aprobados y a los comprendidos en el artículo 35 de la reglamentación, que hayan...
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