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Páginas: 16 (3910 palabras) Publicado: 24 de febrero de 2015
La interpretación de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del artículo 77 de la Carta Magna


Autor
Dr. Gilberto Guerrero Quintero

Índice general


LA INTERPRETACIÓN DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TSJ DEL ARTÍCULO 77 DE LA CARTA MAGNA

SUMARIO

1. LA EQUIPARACIÓN ENTRE EL MATRIMONIO Y LA UNIÓN DE HECHO O CONCUBINATO.
2. UNIÓN MORE UXORIO Y SU DECLARACIÓNJUDICIAL. LA ACCIÓN CONCUBINARIA DECLARATIVA Y ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES.
2.1. La unión more uxorio y su declaración judicial.
2.2. Acción concubinaria declarativa y acumulación de pretensiones.
2.2.1. Incompatibilidad de carácter material.
2.2.2. Incompatibilidad de carácter procesal.
2.2.3. Fallos del Tribunal Supremo
3. ARTÍCULO 767 DEL CÓDIGO CIVIL Y 77 CONSTITUCIONAL.
4. EL CONCUBINATOPUTATIVO.
5. CONCLUSIONES.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (en lo sucesivo TSJ)interpretó el artículo 77 de la Constitución Nacional, en decisión Nº 1682, de fecha 15 de julio de 2005 (caso: “Carmela Mampieri Giuliani), específicamente en la parte que establece:

" ... Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos enla ley producirán los mismos efectos que el matrimonio".

De la pluralidad de temas resueltos por la Sala Constitucional, nuestros comentarios únicamente tocan los puntos indicados en el sumario.

1. LA EQUIPARACIÓN ENTRE EL MATRIMONIO Y LA UNIÓN DE HECHO O CONCUBINATO

En la decisión interpretativa in commento, la Sala Constitucional del TSJ equipara parcialmente la unión de hecho oconcubinato al matrimonio, en orden a los efectos que éste produce, de la manera siguiente:

“…Ahora bien, el matrimonio – por su carácter formal - es una institución que nace y se prueba de manera distinta al concubinato o a cualquier otra unión estable, y por ello estas últimas no pueden equipararse íntegramente al matrimonio y, por tanto, no puede pretenderse que, automáticamente, todos los efectosdel matrimonio se apliquen a las “uniones estables …”.
Estas uniones (incluido el concubinato) no son necesariamente similares al matrimonio …”
(…)
“Ahora bien, al equipararse al matrimonio, el genero “unión estable” debe tener, al igual que éste, un régimen patrimonial, y conforme al artículo 767 del Código Civil, correspondiente al concubinato pero aplicable en la actualidad por analogía alas uniones de hecho, éste es el de la comunidad en los bienes adquiridos durante el tiempo de existencia de la unión. Se trata de una comunidad de bienes que se rige, debido a la equiparación, que es posible en esta materia, por las normas del régimen patrimonial-matrimonial …” (Cursivas nuestras).

De lo resuelto por la Sala, tres (3) deducciones pueden extraerse:

(i) Como el matrimonionace y se prueba de manera distinta al concubinato, o a cualquiera otra unión estable (aún cuando no indica a qué otras uniones estables se refiere), la diferencia - en su nacimiento como en el orden probático - hace que tanto las unas como las otras no pueden equipararse íntegramente al matrimonio; y, en consecuencia, los efectos del matrimonio (personales y patrimoniales) no se producen totalmenteen la unión fáctica. En tal caso, la unión more uxorio o estable de hecho (concubinato) y cualquiera otra unión estable, no son necesariamente similares al matrimonio, es decir, ni iguales, ni equivalentes.

(ii) La unión estable de hecho (concubinato) y cualquiera otra unión estable, no son necesariamente similares al matrimonio, es decir, ni semejantes o parecidas, por lo cual no sonequiparables.

(iii) Sin embargo, luego la Sala equipara el género “unión estable” al matrimonio, y así debe tener, al igual que éste, un régimen patrimonial (comunidad de gananciales por causa de la equiparación).

Todo eso viene a demostrar, sin ninguna vacilación, que la unión de hecho no puede equiparse al matrimonio (asimilarse, dar por igual o equivalente de modo total y en cuanto a su...
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