no supervid
1. No supervisar más allá de las propias competencias
Cohen (1979), Hall (1988) y otros han advertido a los profesionales en salud mental que no deben practicar más allá de su gradode competencia, recomendando a los terapeutas principiantes que no supervisen su propia práctica clínica y, en general, aconsejan a los supervisores que no hagan nada para lo que no tengan plenoderecho legal como psicoterapeutas.
No sólo las consideraciones legales, sino también las morales/éticas son aplicables al mandato de no practicar más allá de la competencia.
3. Evitar lasrelaciones duales
Con la excepción de un estudio reciente (Pope et al., 1987), el tipo de relación dual que más frecuentemente se ha denunciado ha sido la de intimidad sexual entre terapeuta y paciente.Desde los años setenta, los tribunales no se han pronunciado sobre la responsabilidad profesional de los psicólogos que han mantenido algún tipo de intimidad sexual con sus pacientes. Sin embargo, laslegislaturas estatales empiezan a tender hacia una mayor prestación de protección a los consumidores al criminalizar este tipo de relaciones. Por ejemplo, en algunos estados como Pensilvania, estetipo de intimidad constituye un delito y según el código las restricciones puede ser de hasta 10 años. No hace falta ni que decir que los supervisores tienen el deber de informar a sus supervisadosacerca de las graves ramificaciones éticas y legales de las relaciones duales con pacientes (incluidas las relaciones duales con antiguos pacientes). Además, se recomienda a los supervisores que ayuden alos terapeutas que tengan algún problema en esta área dirigiéndolos a la literatura actual acerca del síndrome sexual terapeuta-paciente (Pope y Bouhoutsos, 1986), y, si fuera necesario,aconsejándoles a seguir un tratamiento para controlar y resolver este problema. Si fuera necesario, los supervisores deberían ir aún más allá y hacer lo todo lo posible para proteger los derechos y el bienestar...
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