No tengo trabajo
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
1.
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 4 de la Ley Nº 2042 de 21 de diciembre de 1999, señala que toda modificación dentro de los límites
de gasto establecidos, deberá efectuarse según el Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, que será aprobado mediante Decreto Supremo.
Que la Ley N° 3351 de21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, establece que el Ministerio de
Planificación del Desarrollo, ejerce las facultades de Órgano Rector de los Sistemas Nacionales de Planificación, Inversión Pública y Financiamiento; asimismo, el Artículo 57 del Decreto Supremo N° 28631 de 8 de marzo de 2006,
señala que el Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo,ejerce por delegación ministerial, las funciones de autoridad superior del Sistema Nacional de Inversión Pública.
Que el Decreto Supremo Nº 27849 de 12 de noviembre de 2004, aprueba el Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, para realizar ajustes al presupuesto de cada gestión fiscal.
Que es necesario emitir un Nuevo Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, dinámico y flexible, conel propósito de optimizar la asignación y ejecución de recursos públicos durante la Gestión Fiscal, en busca de mejorar
la calidad del gasto público.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (REGLAMENTO DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS).
I. Se aprueba el Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, que en Anexo forma parte del presente Decreto Supremo.
II. Se faculta alMinisterio de Hacienda y al Ministerio de Planificación del Desarrollo, establecer los mecanismos necesarios para la administración de las modificaciones presupuestarias, según las competencias de aprobación definidas en el Reglamento Anexo.
ARTÍCULO 2.- (COMPLEMENTACIÓN AL ARTÍCULO 57 DEL DECRETO SUPREMO N° 28631).
Se incorpora elinciso t) al Artículo 57 del Decreto Supremo N° 28631 de 8 demarzo de 2006, Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, modificado por Decreto Supremo N° 29628 de 2 de julio de 2008, añadiendo a las funciones del Viceministro de Inversión Pública y Financiamiento Externo, la siguiente competencia adicional:
“t) Validar y aprobar el registro de las modificaciones presupuestarias relativas a proyectos de inversión pública en el marco de suscompetencias.”
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES ABROGATORIAS.-
I. Se abroga el Decreto Supremo N° 27849 de 12 de noviembre de 2004.
II. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministro de Estado, en los Despachos de Planificación del Desarrollo y de Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento delpresente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de enero del año dos mil nueve.
ANEXO D.S. 29881
REGLAMENTO DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Reglamento, tiene por objeto establecer los procedimientos y responsables para elaborar, presentar, aprobar yregistrar las modificaciones al Presupuesto General de la Nación.
ARTÍCULO 2.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN). Comprende a todas las entidades del Sector Público, cuyos
presupuestos estén incluidos en el Presupuesto General de la Nación.
ARTÍCULO 3.- (LÍMITES DEL GASTO). Constituyen límites del gasto, los montos inscritos en el presupuesto aprobado por Ley para cada entidad, de acuerdo a las categoríasprogramáticas de programas y proyectos, por partida de gasto, fuente de financiamiento y organismo financiador.
Estos límites de gasto pueden ser modificados, de acuerdo a lo establecido en las disposiciones legales vigentes y conforme al presente Reglamento.
CAPÍTULO II
RESPONSABILIDAD
ARTÍCULO 4.- (RESPONSABILIDAD).
I. La observancia y cumplimiento de las normas legales en el...
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