Nociones de derecho constitucional y administrativo
5.5. la rigidez constitucional.
El principio de rigidez constitucional indica que para llevar a cabo alguna
modificación o reforma a la Constitución, es necesario seguir un procedimiento
especial, en el que las diversas autoridades y organismos que tienen injerencia
integran un "poder" extraordinario, sui géneris, al que se ha denominado, por
algunos autores, "constituyente permanente". Como se ve, pues, el principio de
rigidez constitucional evita la posibilidad de que la Ley Fundamental sea alterada en
forma análoga a las leyes secundarias, esto es (refiriéndonos ya a nuestro orden
jurídico), por el Congreso de la Unión cuando se trate de leyes federales o para el
Distrito Federal, o por las legislaturas de 105 Estados cuando sean locales,
poniendo de esta manera a la Constitución General a salvo de la actividades legislativas del poder ordinario respectivo.
El principio de que tratamos se encuentra contenido en el artículo 135, que expresa:
"La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones
o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la
Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes acuerde las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas
de los Estados. El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente hará el cómputo
de los votos de las legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las
adiciones o reformas" (art. 127 de la Constitución del 57). Al precepto, como puede verse, compone al poder en argado de llevar a cabo las modificaciones, alteraciones
o reformas a la Constitución, con el Legislativo Federal (Congreso de la Unión) y las
legislaturas locales de las entidades federativas.
El ...
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