Nom 003
Norma Oficial Mexicana NOM-003-ZOO-1994, Criterios para la operación de laboratorios
de pruebas aprobados en materia zoosanitaria.
28-04-94
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Agricultura y Recursos Hidráulicos.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-003-ZOO/1994, CRITERIOS PARA LA OPERACION DE
LABORATORIOS DE PRUEBASAPROBADOS EN MATERIA ZOOSANITARIA
La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, por conducto de la Dirección General Jurídica, con
fundamento en los artículos 1o., 3o., 4o. fracción III, 12, 13, 21, 22, 31 y 32 de la Ley Federal de Sanidad
Animal; 38 fracción II, 40, 41, 43 y 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 26 y
35 de la Ley Orgánica de laAdministración Pública Federal; 10 fracción V del Reglamento Interior de la
Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, y
CONSIDERANDO
Que es función de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos fomentar la producción pecuaria
mediante la aplicación de las medidas zoosanitarias tendientes a prevenir, controlar y erradicar
enfermedades y plagas de los animales, con la finalidad de protegerla salud de éstos y la del hombre.
Que para asegurar la ejecución de los programas sanitarios es necesario que la Secretaría fomente,
coordine y vigile la operación de la infraestructura zoosanitaria, dentro de la cual se incluyen los laboratorios
de pruebas.
Que compete a la Secretaría normar la aprobación y operación de los laboratorios de pruebas o análisis en
materia zoosanitaria querealicen actividades en apoyo a las campañas zoosanitarias vigentes.
Que es atribución de la Secretaría regular los productos biológicos, químicos, farmacéuticos y alimenticios
para uso en animales o consumo por éstos, que constituyan un riesgo zoosanitario, para lo cual es
conveniente contar con laboratorios aprobados que realicen actividades de constatación.
Que para conseguir los propósitosenunciados he tenido a bien expedir la NORMA OFICIAL MEXICANA
NOM-003-ZOO-1994, CRITERIOS PARA LA OPERACION DE LABORATORIOS DE PRUEBAS
APROBADOS EN MATERIA ZOOSANITARIA.
INDICE
1.
OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION
2.
REFERENCIAS
3.
DEFINICIONES
4.
COMPETENCIA TECNICA
5.
INFORMACION
6.
INTERCAMBIO TECNICO
7.
SANCIONES
Gestión Ambiental Mexicana
1Cultura Ecológica, A.C.
8.
CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES
9.
BIBLIOGRAFIA
10.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
1. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION
1.1. La presente Norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional y tiene por objeto
establecer los criterios técnicos que deberán observar los laboratorios de pruebas en materia zoosanitaria,
aprobados por laSecretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos.
1.2. La vigilancia de esta Norma corresponde a la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, así
como a los gobiernos de los estados, en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, de
conformidad con los acuerdos de coordinación respectivos.
1.3. La aplicación de las disposiciones previstas en esta Norma compete a laDirección General de Salud
Animal, así como a las delegaciones estatales de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, en el
ámbito de sus respectivas atribuciones y circunscripciones territoriales.
2. REFERENCIAS
Para la correcta aplicación de esta Norma se deben consultar las siguientes normas oficiales mexicanas:
NOM-CC-1
"Sistema de Calidad. Vocabulario".
Publicada en el DiarioOficial de la Federación el 11 de diciembre de 1990.
NOM-CC-13 "Criterios Generales para la Operación de los Laboratorios de Pruebas".
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 1992.
NOM-CC-14 "Criterios Generales para la Evaluación de Laboratorios de Pruebas".
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 1992.
NOM-CC-15 "Criterios Generales...
Regístrate para leer el documento completo.