NOM 051
ARTÍCULO ÚNICO.- Se adicionan los incisos 3.2; 3.5; 3.17; 3.18; 3.21; 3.40; 4.2.9 con sus subincisos y se ajusta la numeración subsecuente; 4.5 con sus subincisos y el Apéndice normativo A. Se modifica el capítulo 2 “Referencias”, así como el literal b) del inciso 3.11; 3.15; 4.2.8.1. Seajusta numeración del capítulo 3 “Definiciones, símbolos y abreviaturas”, de la norma oficial mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010 “Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadosInformación comercial y sanitaria”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2010, para quedar como sigue:
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2. Referencias
Esta Norma Oficial Mexicana secomplementa con las siguientes normas vigentes o las que las sustituyan:
NOM-002-SCFI-2011, Productos preenvasados-Contenido neto-Tolerancias y métodos de verificación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de agosto de 2012.
NOM-008-SCFI-2002, Sistema General de Unidades de Medida, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2002.
NOM-030-SCFI-2006, Informacióncomercial-Declaración de cantidad en la etiqueta-especificaciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de noviembre de 2006.
NOM-043-SSA2-2012, Servicios básicos de salud. Promoción y educación para la salud en materia alimentaria. Criterios para brindar orientación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2013.
NOM-086-SSA1-1994 Bienes y servicios –Alimentos y bebidas no alcohólicas con modificaciones en su composición. Especificaciones nutrimentales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 1996.
3. Definiciones, símbolos y abreviaturas
3.1 Acuerdo
Se entiende por Acuerdo al “Acuerdo por el que se determinan las sustancias permitidas como aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios” de laSecretaría de Salud.
3.2. Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos de Etiquetado
Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos a que se refiere el artículo 25 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios que deberán observar los productores de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas para efectos de la información que deberán ostentar en el área frontal de exhibición,así como los criterios y las características para la obtención y uso del distintivo nutrimental a que se refiere el artículo 25 Bis del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios.
3.3 Aditivo
Cualquier substancia permitida que, sin tener propiedades nutritivas, se incluya en la formulación de los productos y que actúe como estabilizante, conservador o modificador de sus característicasorganolépticas, para favorecer ya sea su estabilidad, conservación, apariencia o aceptabilidad.
3.4 Alimento
Cualquier sustancia o producto, sólido, semisólido, natural o transformado, que proporciona al organismo elementos para su nutrición.
3.5 Área frontal de exhibición
Aquella superficie donde se encuentra, entre otra información, la denominación y la marca comercial del producto. A efecto decalcular dicha área, se estará a lo dispuesto en la NOM-030-SCFI-2006, Información
comercial-Declaración de cantidad en la etiqueta-Especificaciones, y sus actualizaciones, aplicándosele lo correspondiente al término “superficie principal de exhibición”.
3.6 Azúcares
Todos los monosacáridos y disacáridos presentes en un alimento o bebida no alcohólica.
3.7 Bebida no alcohólica
Cualquier líquidonatural o transformado, que proporciona al organismo elementos para su nutrición y que contiene menos de 2,0 por ciento en volumen de alcohol etílico.
3.8 Coadyuvante de elaboración
Sustancia o materia, excluidos aparatos y utensilios, que no se consume como ingrediente alimenticio por sí misma, y se emplea intencionadamente en la elaboración de materias primas, alimentos o sus ingredientes, para...
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