Nom-oficial mexicana nom 148

Páginas: 6 (1418 palabras) Publicado: 28 de noviembre de 2010
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-148-SEMARNAT-2006, CONTAMINACION ATMOSFERICA.-
RECUPERACION DE AZUFRE PROVENIENTE DE LOS PROCESOS DE REFINACION DEL PETROLEO
Objetivo

Esta Norma Oficial Mexicana establece los requisitos para la recuperación de azufre proveniente de los procesos de refinación de petróleo con el fin de reducir las emisiones de compuestos de azufre a la atmósfera.
Establece tambiénel método de cálculo correspondiente. Esta Norma Oficial Mexicana aplica en todo el territorio nacional y es de observancia obligatoria para los responsables de la refinación del petróleo.

Definiciones

Azufre recuperado, SR: cantidad de azufre elemental que se obtiene en las plantas recuperadoras de azufre y deja de ser emitida a la atmósfera; se expresa en toneladas por día.

Azufre enproductos, SP: cantidad de azufre contenida en los diversos productos petrolíferos terminados, intermedios y combustibles que se producen en la refinería; se expresa en toneladas por día.
Incluye el azufre contenido en los combustibles que consume la refinería.

Azufre a quemadores y oxidadores térmicos, SQ: cantidad de azufre que no fue posible recuperar y se emite a la atmósfera en forma debióxido de azufre (SO2) a través de los quemadores de campo y oxidadores térmicos de la refinería; se expresa en toneladas por día.

Azufre total (ST): cantidad de azufre contenida en el crudo y en los otros insumos que se procesan en la refinería; se expresa en toneladas por día.
Otros insumos: productos intermedios que se reciben en las refinerías para su proceso, además del crudo.

Oxidadortérmico: equipo de combustión a fuego directo cuya función es la oxidación de los compuestos de azufre a bióxido de azufre antes de ser liberados a la atmósfera; forma parte de la planta recuperadora de azufre.

Planta recuperadora de azufre: instalación empleada para transformar compuestos de azufre en azufre elemental, que al ser recuperado deja de emitirse a la atmósfera; los compuestos deazufre no recuperados pasan al Oxidador térmico.

Especificaciones y requisitos

Todas las corrientes que contienen los compuestos de azufre liberados en la refinación del petróleo y en los procesos de desulfurización asociados deben ser tratadas con el fin de recuperar el azufre y reducir la emisión de contaminantes a la atmósfera.

La recuperación de azufre de las refinerías de petróleodeberá ser mayor o igual a 90% a más tardar en las fechas que se indican a continuación:
a) Fecha de entrada en vigor de esta Norma: las refinerías ubicadas en Cadereyta, N.L., Ciudad Madero, Tamps. y Tula, Hgo.
b) 1 de marzo de 2008: la refinería ubicada en Salamanca, Gto.
c) 1 de enero de 2010: las refinerías ubicadas en Minatitlán, Ver. Y Salina Cruz, Oax.

La recuperación de azufre debedeterminarse conforme a lo señalado en el numeral 5.3 de la presente Norma.

La recuperación de azufre de refinerías que se instalen en fecha posterior a la entrada en vigor de esta
Norma, deberá ser mayor o igual a 95%.

Cada refinería debe determinar y registrar en la bitácora a que hace referencia el artículo 17 del
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección alAmbiente en Materia de Prevención y
Control de la Contaminación de la Atmósfera, la recuperación de azufre y la información necesaria para calcularla: fecha, volumen y peso específico de crudo y de otros insumos procesado por día y su concentración de azufre (ST), volumen y peso específico de los diferentes productos petrolíferos obtenidos por día y concentración de azufre en ellos (SP), azufrerecuperado (SR), azufre a quemadores (SQ) y azufre enviado a comercialización respaldado con las notas de remisión correspondientes. En el Anexo 1 se muestra el formato de bitácora, que contiene la información necesaria para calcular la recuperación de azufre.

Se debe informar en la Cédula de Operación Anual la emisión total de bióxido de azufre y la recuperación de azufre.

Método de cálculo...
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