Nomas
DETERMINACION DEL EJERCICIO DE LA ACCION, PENAL
En la ciudad de Tepic, capital del Estado de Nayarit; a los treinta días del mes de Octubre del año dos mil diez.VISTAS.- para resolver las presentes diligencias de el Expediente: TEP/V/EXP/2938/2010, instruida en contra de FERNANDO ALCANTAR LOPEZ por su probable responsabilidad penal en la comisión del delito deHOMICIDIO CALIFICADO, previsto en los artículos 315, 315 bis y 320 del Codigo Penal Federal, cometido en agravio del C. ROMAN ARCE VILLEGAS, en relación con elarticulo 317 al artículo 322 del Código Penal Vigente para el Estado de Nayarit;
R E S U L T A N D O :
UNICO. En la indagatoria de merito se practicaron diligencias tendientes al esclarecimiento delos hechos denunciados, hasta concluir con la siguiente resolución.
C O N S I D E R A N D O:
I.- COMPETENCIA.- Que esta Representación Social, es competente para conocer, dentro de la presenteindagatoria, con fundamento en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 92 de la Constitución Local del Estado de Nayarit, el 2°, 3° y 4° fracciónI de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia para el Estado de Nayarit;
II.- CUERPO DEL DELITO.- Según el artículo 130 del Código de Procedimientos Penales vigente para el Estadoestablece: El Ministerio Publico acreditará el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado, deberán procurar ante todo que se compruebe el cuerpo del delito como base del ejercicio dela acción penal; y la autoridad judicial, a su vez examinará si ambos requisitos están acreditados en autos.
El cuerpo del delito se tendrá por comprobado cuando este justificada la existencia de...
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