nomenclador nacional norma 99.13
99.13
Tipo G
PRACTICAS MEDICAS
A- Las prácticas que se consignan en los códigos comprendidos entre el 14 y 38inclusive, sólo podrán ser realizadas y facturadas por médicos especializados.
Estos aranceles ser n reconocidos a médicos clínicos generales, cuando no
hubiere en la localidad o dentro de un radiode 30 km.
PRACTICAS ENTRE 14 Y 38 INCLUSIVE SOLO SON REALIZADAS Y FACTURADAS POR MED ESPECIALIZADOS
Y SOLO MEDICOS CLINICOS CUANDO NO HAY DENTRO DE LA LOC Y RADIO 30 KM
HAY ARANCELES DE CODIGOSSEÑALADOS Q NO INCLUYEN CONSULTA.
No se reconocen consultas adicionales a las prácticas de anatomía patológica,
ecografía, hemoterapia, kinesioterapia y fisiatría, medicina nuclear y
radiología.RUBRO GASTOS DE PRACTICA ESPECIAL. COMPRENDE MATERIAL O INST.NECESARIO MENOS MEDICAMENTOSY/O
MATERIAL DESCAR.
LAS NORMAS SE APLICAN A TODO EL CAPITULO PRACT. ESPEC. MENOS DONDE SE RIJELAS NORMASPARTIC.
DE ESE RUBRO.
a los
honorarios médicos SE LE ADICIONA LOS GASTOS DE CADA PRACT. Y ESTAS deberán ser facturados
X LOS ESTABLECIMIENTOS DONDE SE REALIZARON LAS PRACT,y faciliten alprofesional
equipos, instrumental y material necesario para la realización de la práctica.
SI EL ESTABLECIMIENTO NO POSEE EL MATERIAL Y EL MEDICO SI, EL ESTABLECIMIENTO LE DA UN PORCENTAJE
AL MEDICOsobre el gasto operatorio
que se le acreditará al médico para cada estudio o intervención que se realice.
PERO SI EL ESTABLECIMIENTO TIENE LOS INSTRUM, NECESARIOS Y EL MEDICO QUIERE LLEVAR EL PROPIONOTIENE DERECHO A PORCENTAJE.
B- Los aranceles de los códigos antes señalados, no incluyen la consulta.
C- No se reconocen consultas adicionales a las prácticas de anatomía patológica,ecografía, hemoterapia, kinesioterapia y fisiatría, medicina nuclear y
radiología.
D- El rubro gastos de las prácticas especializadas comprende todo el material o
instrumental necesario para su...
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