Non bis in idem esfera transnacional

Páginas: 13 (3080 palabras) Publicado: 2 de diciembre de 2010
2. ¿En españa, el principio non bis in ídem se reconoce también en la esfera transnacional?
Como hemos apuntado en clase el ordenamiento jurídico nacional no recoge expresamente la consagración de este principio, si bien su interpretación a través del Tribunal Constitucional lo incluye dentro del derecho fundamental consagrado en el art. 25 de la CE. Sin embargo, en atención a lo previsto en elart. 96 de la Carta Magna, los Tratados internacionales suscritos por España, pasan a formar parte del ordenamiento jurídico interno. Este es el caso del PIDCP (pacto internacional de derechos civiles y políticos) y concretamente, de su art. 14.7 que consagra expresamente el principio de non bis in ídem transnacional. De la misma forma, España es parte en los Tratados internacionales que regulanlos Estatutos de los Tribunales Internacionales para Ruanda y la ex Yugoslavia, así como del Estatuto de Roma sobre la Corte Penal Internacional. Por los que se establece la cooperación de España con los Tribunales para Ruanda y la ex Yugoslavia.
En lo que se refiere al proceso de traducción o de implementación nacional de los Tratados internacionales, en atención a la regulación contenida en laConstitución española, este proceso no resulta absolutamente necesario, puesto que la propia ratificación de los Tratados convierte a los mismos en parte del ordenamiento jurídico interno, no estableciéndose ningún criterio de prioridad expresa salvo el criterio temporal de entrada en vigor de los mismos en el ordenamiento jurídico español. Sí hay que apuntar que, por ejemplo, en el caso delEstatuto de Roma, el Estado español se compromete a recibir a las personas condenadas por la Corte penal internacional, a condición de que la duración de la pena impuesta no exceda del máximo más elevado previsto para cualquier delito con arreglo a la legislación española. Del mismo modo, los delitos de lesa humanidad, que no se contienen como tales en el Código penal español, deberán ser introducidosen el mismo.
La regla internacional que regiría para los supuestos de conflictos de jurisdicción en los casos que nos ocupan (es decir, la colisión entre dos Estados) sería, principalmente, el PIDCP (pacto internacional de derechos civiles y políticos) y las propias reglas nacionales de atribución de jurisdicción. En este sentido, la prohibición de non bis in ídem, que contiene, como sabemos,tanto la prohibición de doble sanción como de doble enjuiciamiento al mismo sujeto, por idénticos hechos, por las jurisdicciones de dos estados implicados en su persecución, encontrarán la solución en la aplicación de las reglas generales. En primer lugar, el principio de territorialidad obliga al enjuiciamiento por parte de España de los delitos cometidos en su territorio, independientemente de lanacionalidad de los sujetos que los hubieran cometido. En segundo lugar el principio non bis in ídem, en cuanto a la prohibición de doble enjuiciamiento, comienza a desplegar sus efectos cuando hay cosa juzgada material, es decir, cuando la sentencia, condenatoria o absolutoria, sea firme, independientemente del Estado donde se haya dictado dicha sentencia, siempre y cuando se den los fundamentosde identidad de hechos y de sujetos. En este sentido el Auto del Tribunal Supremo de 3 de febrero de 2000 declara que: “La excepción de cosa juzgada [...] habrá de estimarse cuando concurran los requisitos precisos [...] con independencia de que la sentencia primeramente dictada lo haya sido por un Juez o Tribunal extranjero, que, como es lógico, lo habrá hecho de conformidad con el correspondienteordenamiento jurídico. Por tal motivo, la necesaria comparación entre uno y otro procedimiento (el ya resuelto por sentencia firme y el posterior en el que se formule la excepción de cosa juzgada), tanto sobre el ‘hecho enjuiciado’ como sobre el ‘sujeto pasivo’, pero especialmente en cuanto al hecho, puede ofrecer dificultades y tal vez generar dudas que, si son suficientemente fundadas, no...
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