Nordensthol, Gustavo Jorge C/Subterráneos De Buenos Aires Sociedad Del Estado S/Despido

Páginas: 8 (1849 palabras) Publicado: 22 de mayo de 2012
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA

Suprema Corte:

En lo que aquí interesa es de señalar que la Sala m de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, confirmando lo resuelto por el inferior, no hizo lugar a la tacha de inconstitucionalidad planteada por el actor respecto del art. 21?, inc. a), de la ley 21.476. Entendió el a quo que dicha norma -derogatoria de todas lasnormas convencionales que establecían mayores beneficios que los consagrados en el régimen de contrato de trabajo, . en 1976 RCT, entre ellos indemnización por despido del personal de Empresas del Estado en los varios tipos que enumera- si bien afectó a la convención colectiva 42/75, no disminuyó la garantía otorgada al trabajador por la Constitución Nacional contra el despido arbitrario, ya que eldemandante es acreedor alas indemnizaciones legales correspondientes conforme al RCT .

También declaró el juzgador que una convención celebrada según la ley 14.250 puede ser modificada por otra ley posterior sin que quepa en el sub lite hablar de derechos adquiridos, porque éstos sólo son invocables cuando se produce el hecho que les sirve de condición ( cf. fs. 349, último párrafo y 349 vta.).Contra estas conclusiones se alza el accionante a tenor del recurso extraordinario de fs. 350/357 , el cual, previo traslado de ley, le es con- cedido a fs. 366 y 368. Arguye el apelante que su pretensión de colocarse bajo el amparo del art. 7.1.6. del convenio colectivo 42/75 para la liquidación de la indemnización por despido, por serle más favorable esa norma convencional que la del art.245 del RCT, ya que aquélla toma como base de la indemnización un mes de remuneración total, vale decir, sin la limitación del párrafo primero del citado art. 245, que fija un máximo de tres veces el salario mínimo vital vigente al tiempo del cese, a los efectos de calcular la retribución mensual computable. Agrega el interesado que la invocada convención colectiva fue celebrada con arreglo ala ley14.250, y que ese tipo de convenios se ha convertido, a partir de la incorporación del art. 14 nuevo a la Ley Fundamental, en una fuente autónoma del derecho laboral garantizada y reconocida por la Constitución, garantía y reconocimiento que no puede ser disminuido por una ley posterior que prive al trabajador del derecho -de raíz constitucional- a la mejor protección. Impugna asimismo el fallo encuanto éste considera que ~I demandante no es titular de ningún derecho adquirido. En este sentido expresa: "Es obvio que el actor no pudo reclamar I~ indemnización por despido arbitrario antes de haberse producido su despido arbitrario, pero eso para nada impide que ya antes de tal hecho -y por el hecho de estar vinculado a la demandada por un. contrato de trabajo regido por el conveniocolectivo-- tuviera un derecho de estabilidad (relativa) mejor protegido. Es este mejor derecho de estabilidad lo que, ante el hecho del despido arbitrario, le da derecho a una indemnización superior a la de la RCT" (fs. 356 vta.).

El carácter de fuente autónoma del. derecho laboral, que el recurrente atribuye a las convenciones colectivas con la secuencia de ser normas subordinadas solamente a lasupralegalidad constitucional, la .extrae aquél de la inserción en la ley Suprema del llamado art.14 nuevo, en el cual se garantiza a los gremios concertar tales convenciones colectivas. De aquí deduce la parte, en sus agravios, que una ley común , no puede desconocer un beneficio pactado en alguno de tales actos, en el caso, el de mejor protección que la otorgada por la ley común contra el despidoarbitrario, el cual. se traduce, según el convenio 42/75, en una base indemnizatoria de mayor significación pecuniaria comparada con la que acuerda el RCT en su art. 245. Pienso que la intangibilidad que pretende adjudicar el accionante a la convención colectiva citada, la cual, no obstante haber cumplido con las prescripciones de la ley 14.250, entre las que cuenta la homologación por la...
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