Norma 125 1 sobre el uso y emisión de tarjetas de crédito

Páginas: 6 (1305 palabras) Publicado: 8 de diciembre de 2011
RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS Capítulo 2-15 Hoja 1

CAPÍTULO 2-15 TARJETAS DE DÉBITO

1.

Emisión y operación de tarjetas de débito.

De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III.J.2 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile, las tarjetas de débito sólo pueden ser emitidas por bancos y cooperativas de ahorro y crédito fiscalizados por esta Superintendencia.Según esas normas, se entiende por "tarjeta de débito", cualquiera tarjeta u otro documento que identifica a su titular con su emisor y que "sea utilizada como instrumento de pago en la red de establecimientos afiliados al sistema que cuenten con dispositivos electrónicos que operen con captura en línea de las transacciones y que los montos correspondientes sean debitados inmediatamente en lacuenta del Titular y acreditados en la cuenta del beneficiario, sólo si dichas transacciones son autorizadas y existen fondos suficientes". Podrán girarse con tarjetas de débito las cuentas corrientes bancarias, las cuentas de ahorro a la vista y las demás cuentas a la vista tratadas, respectivamente, en los Capítulos 2-2, 2-4 y 2-6 de esta Recopilación Actualizada de Normas. Los emisores de tarjetasde débito podrán operar por sí mismos las tarjetas que emitan, o bien, contratar su operación con uno o más operadores autorizados para el efecto por el Banco Central de Chile. En todo caso, para emitir tarjetas de débito y para operar sus propias tarjetas, los bancos no requieren de una autorización previa por parte del Banco Central de Chile. 2. 2.1. Contratos que deben suscribirse entre lasdiferentes partes. Contrato de los emisores con los titulares de tarjetas de débito.

Los bancos emisores de tarjetas de débito, deberán suscribir con cada titular de dichos documentos, un "Contrato de Afiliación al Sistema y Uso de la Tarjeta", de acuerdo con las disposiciones del Título V del Capítulo III.J.2 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile. El contrato seentenderá perfeccionado sólo una vez que el emisor haya entregado la tarjeta de débito a su titular y un ejemplar del contrato suscrito por él. El emisor deberá mantener los medios que prueben la entrega de dichos documentos.

Circular N° 3.490 / 30.12.09.-

RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS Capítulo 2-15 Hoja 2

2.2.

Contratos de los emisores u operadores con los establecimientos afiliados.Los emisores o los operadores, cuando actúen por cuenta de ellos o a su propio nombre, celebrarán contratos con los establecimientos afiliados que se comprometan a vender bienes o prestar servicios a los titulares de sus tarjetas. La responsabilidad de pago a los establecimientos en los plazos convenidos en el contrato, recaerá sobre el emisor o en el operador, cuando éste actúe a su propio nombreen la afiliación de los establecimientos adheridos al sistema. En los referidos contratos deberán quedar debidamente especificadas las demás obligaciones que asumen las partes, ajustándose a las normas contenidas en el Título VI del Capítulo III.J.2 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile. 2.3. Contratos del emisor con el operador.

Los emisores de tarjetas de débito queencarguen la administración a algún operador autorizado para el efecto por el Banco Central de Chile, deberán suscribir un contrato con éste, en el que se dejarán claramente establecidos los actos que constituyen dicha administración y las obligaciones que emanan de ella y que contraen ambas partes, de conformidad con lo dispuesto en el Título VII del Capítulo III.J.2 del Compendio de NormasFinancieras del Banco Central de Chile. Además, deberá especificarse en forma expresa en tales contratos la pertenencia de la propiedad de las bases de datos generadas con motivo de los procesos administrativos de las tarjetas de débito, y la prohibición de su uso o de la información que de ellos puede obtenerse por personas distintas del emisor y del operador. Igualmente, deberá dejarse establecida...
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